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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/11/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 1.324 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 167 
 Madrid número 14. Procedimiento 1.324 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.324 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Islena Ramírez Calvo y don Silas Roberto Coutinho Queiroz, frente a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 520 de 2016
  En Madrid, a 6 de octubre de 2016..Vistos por mí, doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos número 1.324 de 2015, del orden social de la jurisdicción de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: don Silas Roberto Coutinho Queiroz y doña María Islena Ramírez Calvo, como demandantes, asistidos por el letrado don Alipio Barbero Antón, y como demandados, “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Silas Roberto Coutinho Queiroz y doña María Islena Ramírez Calvo, frente a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a don Silas Roberto Coutinho Queiroz Ramírez Calvo la cantidad de 4.450,25 euros y a doña María Islena Ramírez Calvo la cantidad de 3.704,68 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.818/16)</texto>
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