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    <identificador>BOCM-20161115-293</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 118 de 2016, notificación a Baciu Bar, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 293 
 Madrid número 37. Ejecución 118 de 2016, notificación a Baciu Bar, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Lorena Quiroga Morales, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 118 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Baciu, frente a “Baciu Bar, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda la acumulación a la presente ejecución de títulos judiciales número 118 de 2016 de la que se sigue también en este Juzgado con el número de ejecución de títulos judiciales 119 de 2016, a instancias de don Vasile Baciu, frente a “Baciu Bar, Sociedad Limitada”, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.
  El principal total de las cinco ejecuciones acumuladas asciende a 2.700 euros de principal, más 540 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.
  Se acuerda el embargo telemático de los saldos a favor de la ejecutada en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas por importe de 700 euros de principal, más 140 euros de intereses y costas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tales entidades. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Baciu Bar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.890/16)</texto>
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