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    <titulo>Madrid número 40. Procedimiento 1.351 de 2014, notificación a Siete Picos de Servicios y Mantenimientos, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 
 320 
 Madrid número 40. Procedimiento 1.351 de 2014, notificación a Siete Picos de Servicios y Mantenimientos, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.351 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Moreno Haro, frente a “Siete Picos de Servicios y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, y don Leopoldo E. Máñez, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 28 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por doña Esther Moreno Haro, contra la empresa “Siete Picos de Serviciosy Mantenimientos, Sociedad Limitada”, y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.141,92 euros, más interés por mora del 10 por 100 devengado desde el día 13 de noviembre de 2014.
  Se condena al administrador don Leopoldo E. López Máñez a estar y pasar por esta resolución.
  Todo ello con la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno [artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Siete Picos de Servicios y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.065/16)</texto>
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