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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 153 de 2016, notificación a Limpieza Integral Alkor, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 338 
 Móstoles número 2. Ejecución 153 de 2016, notificación a Limpieza Integral Alkor, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 153 de 2016 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Danny Gutiérrez Ochoa, frente a “Limpieza Integral Alkor, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de 317,32 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.
  Transfiérase a la cuenta designada por el actor la cantidad de 17,32 euros en concepto de intereses legales.
  Requiérase a la demandada para que en el plazo de cinco días proceda a abonar en la cuenta número 2851/0000/64/0153/16, la cantidad de 215,32 euros a la que asciende la presente tasación de costas y liquidación de intereses con apercibimiento que en el caso de no hacerlo se procederá por la vía de apremio.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2851/0000/64/0153/16.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpieza Integral Alkor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 5 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.260/16)</texto>
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