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    <titulo>Almería número 3. Procedimiento 1.045, notificación a Serviclean Diamond, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3 
 
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 Almería número 3. Procedimiento 1.045, notificación a Serviclean Diamond, S. L. 
  EDICTO
  Don José Luis Torrecillas Vidal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia.
  Por medio del presente edicto, hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número 1.045 de 2014, aparece dictada sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
  Sentencia número 306 de 2016
  En Almería, a 15 de junio de 2016..Visto por mí, el ilustrísimo señor don Juan Carlos Aparicio Tobaruela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad y su provincia, el juicio promovido sobre reclamación de cantidad, con el número 1.045 de 2014, por doña Amelia Consentino Gajate, frente a “Serviclean Diamond, Sociedad Limitada”.
  Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la “Mutua Maz” y estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Amelia Consentino Gajate, frente a las empresas “Limpialia Servicios Generales de Limpieza, Sociedad Limitada”, “Serviclean Diamond, Sociedad Limitada”, “Las Nieves Servicios Generales de Limpieza, Sociedad Limitada”, “Clece, Sociedad Anónima”, y “Mutua Maz”, debo condenar y condeno a la empresa “Limpialia Servicios Generales de Limpieza, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cantidad de 1.075,55 euros, más el 10 por 100 de interés anual en concepto de indemnización por mora. Absolviendo de la demanda a la “Mutua Maz” y a las empresas “Serviclean Diamond, Sociedad Limitada”, “Las Nieves Servicios Generales de Limpiezas, Sociedad Limitada”, y “Clece, Sociedad Anónima”, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que contra la misma no cabe recurso alguno y es firme.
  Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a la demandada, “Serviclean Diamond, Sociedad Limitada”, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en la calle Vía Lusitana, número 66, tercera planta, puerta 6, de Madrid, expido el presente en Almería, a 4 de octubre de 2016..El secretario (firmado).
  (03/36.888/16)</texto>
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