<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161115-374</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/11/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid. Fichero de carácter personal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-11-15-274041120160182</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/15/BOCM-20161115-374.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/15/BOCM-20161115-374.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/15/BOCM-20161115-374.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/15/BOCM-20161115-374.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
    <organismo/>
  </analisis>
  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MADRID 
 
 374 
 Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid. Fichero de carácter personal 
  Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, de 28 de julio de 2016, por el que se aprueba la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.
  El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que «La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente».
  El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid es una Corporación de Derecho Público reconocida por la Constitución y amparada por la legislación estatal y autonómica vigente en materia de colegios profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.
  Entre las indicadas funciones corresponden al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
  Respecto de la dispensación farmacéutica en la receta médica, de conformidad con el artículo 9, apartado cuarto, del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, los sistemas de receta electrónica deberán incorporar y remitir a las Administraciones sanitarias correspondientes los datos de identificación del producto dispensado, codificados conforme al nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, número de envases dispensados y su identificación unitaria cuando sea posible, identificación de la oficina de farmacia dispensadora, utilizando para ello el NIF/CIF de su titular, así como el número de identificación de la oficina de farmacia otorgado por la Administración sanitaria competente, y la fecha de dispensación, en el formato que el nodo nacional de intercambio tenga establecido al efecto. Esta información será la única que quedará a efectos de facturación en la organización farmacéutica colegial, en tanto intervenga como responsable de la misma, y estará a disposición de las Administraciones sanitarias competentes de conformidad con su normativa de aplicación.
  En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2016, acuerda por unanimidad la aprobación de la disposición de creación de un fichero de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:
  Artículo 1.  Se crea un fichero de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid que se relaciona en el anexo de la presente disposición y que deberá adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley 15/1999.
  Art. 2.  El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, como responsable del fichero y tratamiento, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Art. 3.  Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en la sede oficial de la Corporación, en Madrid, calle Santa Engracia, número 31.
  Art. 4.  Delegar en la Junta Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Colegio, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos.
  Asimismo, se delega en la indicada Junta de Gobierno la modificación y/o supresión de todos los ficheros titularidad pública de responsabilidad del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Primera..De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia de una copia de la disposición de creación del fichero.
  Segunda..La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial del correspondiente. 
  En Madrid, a 28 de julio de 2016..Visto bueno.
  ANEXO I
  FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN
  A)  Creación de fichero “Facturación Recetas”
  A.1.  Identificación del fichero..Fichero “Facturación Recetas”, cuya finalidad es la gestión, tramitación, grabación y control de prescripciones y dispensaciones de medicamentos y efectos y accesorios efectuadas por las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid con la finalidad de confección de facturas por parte del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid y procedimiento de facturación y pago a las oficinas de farmacia en las condiciones establecidas en los distintos conciertos firmados con el Sistema Nacional de Salud y demás entidades concertadas.
  A.2.  Responsable de ficheros..Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.
  A.3.  Colectivo afectado..Facultativos farmacéuticos, usuarios del Sistema Nacional de Salud.
  A.4.  Procedimiento de recogida de datos..Recetas médicas del Sistema Nacional de Salud. Soporte en papel y automatizado. 
  A.5.  Estructura básica y tipos de datos..Datos identificativos:
  .	Código de identificación del paciente.
  .	Clave de Identificación de Asistencia Sanitaria (CIAS).
  .	Régimen de la receta: número, tipo y clase de receta.
  .	Localizador de la receta.
  .	Grupo de facturación.
  .	Fecha de prescripción.
  .	Especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales o efectos y accesorios objeto de prescripción. Código de identificación. Precio.
  .	Número de envases.
  .	Número del colegiado prescriptor.
  .	Datos de identificación de la oficina de farmacia dispensadora. Provincia.
  .	Fecha de facturación: mes y año.
  .	Otros datos económicos adicionales relativos a la facturación, tales como verificación, cuantificación, liquidación, tratamiento informático y comprobación de recetas.
  .	Código cuenta cliente (IBAN), firma.
  .	Datos de paciente (salud).
  A.6.  Transferencias internacionales..No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.
  A.7.  Cesiones previstas..Administración Sanitaria Estatal y Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, así como entidades de distribución farmacéuticas.
  A.8.  Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición..Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid. Calle Santa Engracia, número 31.
  A.9.  Nivel de seguridad exigible..Nivel alto.
  (02/36.633/16)</texto>
</documento>