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    <titulo>– Lozoya. Régimen económico. Modificación ordenanzas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LOZOYA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LOZOYA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Lozoya. Régimen económico. Modificación ordenanzas 
  El Pleno del Ayuntamiento de Lozoya (Madrid), en sesión extraordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2016, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tasa por prestación del servicio de cementerio municipal y tasa por ocupación de terreno de uso público local con puestos, barracas, casetas de ventas, espectáculos, atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y en su caso se formulen las alegaciones que se estimen conveniente.
  Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, la ordenanza se considerará definitivamente aprobada, entrando en vigor a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Lozoya, a 10 de noviembre de 2016..El alcalde, José M. Jiménez Serna.
  (03/39.724/16)</texto>
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