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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento 239 de 2016, notificación a Maite Cortiñas González y María Luisa González</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 
 187 
 Madrid número 36. Procedimiento 239 de 2016, notificación a Maite Cortiñas González y María Luisa González 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 239/2016 de este juzgado se lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MAYRA DEL CISNE SAGUMA ROGEL DE VALDEZ frente a D./Dña. MAITE CORTIÑAS GONZALEZ y D./Dña. MARIA LUISA GONZALEZ sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  
  FALLO
  
  Que desestimando la demanda formulada por Dª. Mayra del Cisne  Saguna  Rogel de Valdez   en materia de despido y  reclamación de cantidad contra Dª. María Luisa González y Dª. Maite Cortinas González , DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.
  
  Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2809-0000-60-0239-16 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
  
  Se advierte a las partes, que conforme a la Ley 10/2012 de 20 de noviembre (BOE 21.11.2012), y Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre (BOE 15.12.2012), modificada por Real Decreto-Ley 3/2013 de 22 de febrero (BOE 23.02.2013), con el escrito de interposición del recurso de suplicación, deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación mod.696 conforme al artículo 12 de la citada Orden y que de no verificarlo, no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
  
  Se hace constar que según acuerdo de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en pleno no jurisdiccional de fecha 5 de junio de 2013: “1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o  personal estatutario,  que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013. 2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria , ante la Jurisdicción Social,  ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.”
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. MAITE CORTIÑAS GONZALEZ, D./Dña. MARIA LUISA GONZALEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia  de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/37.230/16)</texto>
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