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    <fecha_publicacion>2016/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villalbilla. Régimen económico. Padrón solar sin vallar 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villalbilla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 50 
 Villalbilla. Régimen económico. Padrón solar sin vallar 2016 
  Aprobado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2016, queda expuesto al público en el Departamento de Recaudación de este Ayuntamiento, el padrón relativo a:
  .	Padrón solar sin vallar 2016.
  La cobranza tendrá lugar en período voluntario del 31 de octubre al 30 de diciembre de 2016, ambos inclusive.
  Terminado el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que determinará el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo, en los términos establecidos en los artículos 26 y 28, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  La exposición pública tiene los efectos de notificación colectiva de los padrones y datos consignados en los mismos, a cada uno de los sujetos pasivos.
  Contra el acto de aprobación y de las liquidaciones, puede formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente, previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización de su exposición pública, lo cual no obsta a la ejecutividad recaudatoria de los padrones.
  Dicho padrón se expondrá al público, por el plazo reglamentario de quince días.
  En Villalbilla, a 17 de octubre de 2016..El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.
  (02/36.143/16)</texto>
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