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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento 1.180 de 2015, notificación a Pan Pacific Ibérica, S. L. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 111 
 Madrid número 15. Procedimiento 1.180 de 2015, notificación a Pan Pacific Ibérica, S. L. U. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.180 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Vázquez Hoyos, frente a “Pan Pacific Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando la demanda promovida por don Agustín Vázquez Hoyos, contra la empresa “Pan Pacific Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo hacer los siguientes pronunciamientos:
  1.o  Condenar a la empresa demandada a pagar al demandante en concepto de salarios la suma de 1.301,97 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que alcance al Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial.
  2.o  Condenar a la empresa demandada a pagar al demandante en concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma de 25,53 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de la papeleta de conciliación (15 de septiembre de 2015).
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme y contra ella no podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pan Pacific Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 17 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.609/16)</texto>
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