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    <identificador>BOCM-20161117-144</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 100 de 2015, notificación a Transportes Gordo Pinero, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 144 
 Madrid número 32. Ejecución 100 de 2015, notificación a Transportes Gordo Pinero, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 100/2015 E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FLORENTIN MUNTEANU frente a TRANSPORTES GORDO PINERO SL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución :
  
  
  DECRETO
  
  En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.
  
  El anterior escrito presentado por FLORENTIN MUNTEANU únase a los autos de su razón y;
  
  ANTECEDENTES DE HECHO
  
  PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 13/4/2016 Decreto de Insolvencia .
  
  SEGUNDO.- Se ha presentado por D./Dña. FLORENTIN MUNTEANU escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en hacer constar en la parte Dispositiva un principal de 4.540,05 euros, intereses 272,40 euros y costas 454,00 euros cuando debería decir 97.081,69 euros, 5.824,9 euros y 9.708,16 euros respectivamente, solicitando su subsanación.
  
  FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  
  PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
  
  Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.
  
  SEGUNDO.- En el presente caso, por error, se hicieron constar cantidades incorrectas siendo las correctas 97.081,69 euros de principal, 5.824,9 euros de intereses y 9.708,16 euros de costas.
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Decreto de fecha 13/04/2016, consistente en hacer constar en la parte Dispositiva un principal de 4.540,05 euros, intereses 272,40 euros y costas 454,00 euros cuando debería decir 97.081,69 euros, 5.824,9 euros y 9.708,16 euros respectivamente, debiendo quedar dicho Decreto en los siguientes términos:
  
  DECRETO
  
  En Madrid, a trece de abril de dos mil dieciséis.
  
  ANTECEDENTES DE HECHO
  
  PRIMERO.- Por resolución de fecha 29/5/2015 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor TRANSPORTES GORDO PIÑERO SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos
  
  SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 97.081,69 EUROS, 5.824,9 euros y 9.708,16 euros, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe.
  
  TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
  
  Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el 11/10/12 por el juzgado de lo SOCIAL Nº 38 DE MADRID - EJECUCION 95/12
  
  FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  
  ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
  
  Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
  
  Por todo lo cual,
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 97.081,69 EUROS de principal; 5.824,9 euros de intereses y 9.708,16 euros para costas calculados provisionalmente, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado TRANSPORTES GORDO PIÑERO S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  
  Fíjese copia de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
  
  Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
  
  MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-64-0100-15.
  
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  
  El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  D./Dña. AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS
  
  DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.
  
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto.
  
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  
  El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO
  
  DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRANSPORTES GORDO PINERO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis .
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/37.446/16)</texto>
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