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    <fecha_publicacion>2016/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 917 de 2015, notificación a don Esteban Céspedes Agramonte</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 
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 Madrid número 25. Procedimiento 917 de 2015, notificación a don Esteban Céspedes Agramonte 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos número 917 de 2015 por no ser conocido el domicilio de don Esteban Céspedes Agramonte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 5 de mayo de 2016.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Gloria Arias Aranda, en nombre y representación de doña Merelyn Peralta de los Santos, contra don Esteban Céspedes Agramonte, habiendo sido declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas o efectos:
  1.o  La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres, quedando la menor al cuidado de la madre.
  2.o  Se establece el siguiente régimen de visitas y estancias con la menor, el cual regirá en defecto de acuerdo:
   a)  Hasta que la menor cumpla tres años: el padre podrá estar en compañía de la menor, siempre en presencia de la madre, sábados y domingos alternos desde las dieciocho horas hasta las veinte horas.
  b)  Cuando la menor cumpla tres años y hasta los cinco años, siempre que las visitas se hayan venido realizando con regularidad: el padre podrá estar en compañía de su hija fines de semana alternos, sábados y domingos desde las diez horas hasta las veinte horas, debiendo recogerla y entregarla en el domicilio materno.
  c)  Una vez que la menor cumpla cinco años: el padre podrá estar en compañía de su hija fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las veinte horas del domingo.
  d)  Días intersemanales: el padre podrá estar en compañía de la menor un día entre semana, que a falta de acuerdo será los miércoles, desde la salida del colegio hasta las veinte horas.
  Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente, mientras que las fiestas independientes corresponderán al progenitor con el que no vaya a estar el próximo fin de semana.
  e)  Vacaciones de verano: las vacaciones estarán divididas en dos mitades, siendo la primera la que abarca los siguientes períodos quincenales (o casi quincenales): desde el día siguiente al último lectivo a las once horas hasta el 30 de junio a las veinte horas; desde el 15 de julio a las veinte horas hasta el 31 de julio a las veinte horas, y desde el 15 de agosto a las veinte horas hasta el 31 de agosto a las veinte horas. La segunda mitad abarcaría los siguientes períodos quincenales (o casi quincenales): desde el 30 de junio a las veinte horas hasta el 15 de julio a las veinte horas; desde el 31 de julio a las veinte horas hasta el 15 de agosto a las veinte horas, y desde el 31 de agosto a las veinte horas hasta el último día festivo (víspera de la vuelta al colegio) a las veinte horas. La elección de estas mitades se hará del modo que se indicará posteriormente.
  f)  Vacaciones de Navidad: se repartirán por mitad las vacaciones escolares de Navidad, desde las once horas del primer día no lectivo y las veinte horas del último día no lectivo, en dos períodos comprendidos entre el primer día no lectivo y las veinte horas del día 30 de diciembre, y el segundo período desde las veinte horas del día 30 de diciembre hasta las veinte horas del último día no lectivo. La elección de estas mitades se hará del modo que se indicará posteriormente.
  g)  Vacaciones de semana santa: transcurrirán entre las once horas del primer día no lectivo y las veinte horas del último día no lectivo y se disfrutarán íntegramente por cada progenitor por años alternos, correspondiendo a la madre los años pares y al padre los impares.
  h)  Cláusulas generales: las recogidas y entregas de la menor, salvo que se haya estipulado que sean a la salida del colegio, se efectuarán en el domicilio del progenitor que esté ejerciendo la custodia y podrán realizarlas tanto los padres como aquellos familiares en quienes deleguen.
  Los períodos vacacionales escolares se regirán por el calendario escolar propio del centro escolar donde curse la menor sus estudios. Para la elección de los períodos vacacionales tendrá prioridad el progenitor que se encuentre trabajando si el otro se encuentra en desempleo. Para el caso de que ambos se encuentren trabajando o ambos en situación de desempleo la elección corresponderá al padre los años impares y a la madre los pares. La elección de los períodos de disfrute durante las vacaciones deberá realizarse con una antelación mínima a su inicio de un mes. De no cumplirse este plazo el derecho de elección pasará automáticamente al otro progenitor.
  3.o  Don Esteban Céspedes Agramonte abonará en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija la cantidad de 180 euros mensuales, dentro de los cinco días primeros de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, siendo la primera actualización el día 1 de enero de 2017. Asimismo deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor, previo acuerdo entre las partes o, en su caso, autorización judicial.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó constituida en audiencia pública..Doy fe.
  Y para que sirva de emplazamiento a don Esteban Céspedes Agramonte, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 11 de octubre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.772/16)</texto>
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