<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161118-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2016/11/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Bases ayudas
– Orden 3400/2016, de 19 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de escuelas de padres de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>277</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-11-18-277141120160066</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/18/BOCM-20161118-12.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/18/BOCM-20161118-12.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/18/BOCM-20161118-12.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/18/BOCM-20161118-12.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
 12 
 ORDEN 3400/2016, de 19 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de escuelas de padres de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos. 
  La educación ha de entenderse como una tarea de colaboración y participación de todos los sectores. Las familias constituyen uno de los pilares básicos en los que se sustenta cualquier sistema educativo. Su participación en la labor educativa es un elemento de suma importancia para la consecución de un sistema educativo de calidad.
  La escuela por sí sola no puede ofrecer una educación integral a los niños y jóvenes. Para ello es preciso trabajar conjuntamente con las familias. 
  La familia desempeña un papel crucial en cuestiones tales como la adquisición de normas, costumbres, valores, comportamientos, creencias, actitudes y expectativas. Sin el apoyo de sus familias es muy difícil que los escolares desarrollen y mantengan un adecuado rendimiento escolar.
  La educación es una responsabilidad compartida. El centro educativo, junto con otros profesionales, tiene el papel de ayuda e información a las familias. A su vez, estas son elementos clave para apoyar las propuestas de los centros docentes. 
  En su preámbulo, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que la transformación de la educación no depende solo del sistema educativo. Es toda la sociedad la que tiene que asumir un papel activo, de manera muy particular, las familias. 
  El Consejo Escolar del Estado ha destacado que las altas expectativas académicas de los padres sobres sus hijos, la supervisión de las tareas, y la adquisición de hábitos lectores dentro de la familia, son factores que influyen muy positivamente sobre el rendimiento escolar de los alumnos. Igualmente, el sentimiento de pertenencia al centro, la accesibilidad del profesorado y la participación de los padres en las actividades que lleva a cabo el centro educativo son variables que se asocian de forma positiva con los resultados académicos.
  La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el objetivo de favorecer la implicación de los padres en la formación de sus hijos, quiere estimular la creación de escuelas de padres como elementos esenciales en el desarrollo educativo de los alumnos, prestando especial atención a aquellos niños y jóvenes que crecen en un entorno más desfavorecido. 
  La Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, garantiza en el artículo 5 el derecho de los padres, madres y tutores de los alumnos a asociarse en defensa de sus intereses, y señala que las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de tal derecho de asociación, así como la formación de federaciones y confederaciones.
  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su artículo 119.4 establece que los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
  En base a lo anterior, mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos para financiar proyectos de escuelas de padres en centros educativos de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos. 
  En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Objeto y finalidad
  1.  La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión por la Consejería competente en materia de educación de las ayudas destinadas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos con la finalidad de constituir escuelas de padres en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. 
  2.  Las actividades objeto de subvención estarán orientadas a promover: 
  a)	La colaboración y cooperación de los padres y madres con la comunidad educativa y su implicación en el seguimiento de la escolarización y en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos.
  b)	El perfeccionamiento de las posibilidades educativas de la familia, mejorar su nivel de conocimiento práctico de los contenidos educativos de sus hijos.
  c)	Formación a los padres y madres en habilidades que favorezcan la relación con los demás, la empatía, cooperación, perseverancia y responsabilidad.
  Artículo 2
  Convocatoria
  1.  El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de educación.
  2.  La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
  Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería competente en materia de educación estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.
  Artículo 3
  Naturaleza y Cuantía de las ayudas 
  1.  Las ayudas constituyen subvenciones que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva. 
  2.  La cuantía máxima de la ayuda por entidad se fijará en cada orden de convocatoria. La orden de convocatoria aprobará el gasto destinado a su financiación.
  3.  La cuantía total de la subvención concedida deberá ser destinada por las entidades beneficiarias a sufragar los gastos derivados de las actividades concretas a realizar durante el curso escolar que se determine en la convocatoria.
  4.  El criterio para la determinación de la cuantía que se conceda a cada entidad será el de la proporcionalidad, en función de los puntos obtenidos. Para ser beneficiario de la subvención es necesario al menos alcanzar 40 puntos. 
  5.  Las convocatorias podrán distribuir el crédito disponible en dos líneas:
  a)	Línea 1: Ayudas para las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos
  b)	Línea 2: Ayudas para las asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAS).
  Las convocatorias podrán prever que, en caso de no agotarse el crédito en alguna de las líneas, el crédito sobrante se destine a la otra línea. 
  Artículo 4
  Destinatarios y requisitos
  1.  Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de madres y padres de alumnos, confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, radicadas en la Comunidad de Madrid, que reúnan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: 
  a)	En el caso de asociaciones, no estar federadas y estar vinculadas a centros docentes sostenidos con fondos públicos establecidos en la Comunidad de Madrid, que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional Básica del sistema educativo español.
  b)	En el caso de federaciones y confederaciones, ser su ámbito de actuación el de la Comunidad de Madrid.
  c)	Deberán figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y en el censo de asociaciones de la Consejería competente en materia de educación. 
  d)	No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  2.  Las asociaciones, las federaciones y confederaciones quedan exentas de acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. 
  3.  Las asociaciones de madres y padres podrán agruparse con otras AMPAS con el fin de que un proyecto pueda desarrollarse en varios centros. En tal caso, la solicitud se presentará por una única asociación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La solicitud, que deberá suscribirse por el representante o apoderado, tendrá que acompañarse con el documento en el que se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el presupuesto que ejecutaría cada uno. 
  Cada uno de los miembros de la agrupación deberá cumplir los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo. 
  4.  La acreditación de los requisitos contenidos en el artículo 4.1 a), b) y d) se realizará mediante declaración responsable recogida en la solicitud. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte comprobará de oficio el cumplimiento del requisito 4.1 c).
  Artículo 5
  Obligación de relacionarse electrónicamente con la Comunidad de Madrid
  1.  Las entidades solicitantes de estas ayudas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2.  Las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  Para ello, las entidades solicitantes de las ayudas deberán estar dadas de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org
  Artículo 6
  Solicitudes
  1.  La solicitud se ajustará al modelo oficial que se establezca en la orden de convocatoria.
  2.  Junto con la solicitud se presentará la documentación que se determine en cada orden de convocatoria.
  Artículo 7
  Forma y plazo de presentación de solicitudes
  1.  El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria.
  El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  2.  Las solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de educación, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 
  3.  La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el momento de su envío.
  No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que se haga constar en el formulario de solicitud su oposición expresa a dicha consulta. En el caso de que se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  4.  Durante la tramitación del expediente, se podrán aportar documentos al mismo, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org
  5.  Si las solicitudes no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o su documentación estuviera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  Artículo 8
  Instrucción del procedimiento
  1.  La instrucción del procedimiento será competencia de la Dirección General competente en materia de las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria.
  2.  La evaluación de las solicitudes y la valoración para la determinación de la cuantía de cada ayuda se realizará por una comisión de selección constituida al efecto e integrada por los miembros que se establezcan en la Orden de la convocatoria.
  3.  Si durante la instrucción se detectara ocultamiento o falseamiento de datos por algún solicitante, se procederá a excluirlo del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
  Artículo 9
  Criterios para la evaluación de las solicitudes
  1.  Para la evaluación de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 
  a)	Adecuación a las finalidades perseguidas por el programa de ayudas: hasta 30 puntos con la siguiente distribución:
  1.o	La colaboración y cooperación de los padres y madres con la comunidad     educativa y su implicación en el seguimiento de la escolarización y en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos, hasta 10 puntos. 
  2.o	El perfeccionamiento de las posibilidades educativas de la familia, mejorar su nivel de conocimiento e influir en su elevación cultural mediante el conocimiento práctico de los contenidos educativos de sus hijos, hasta 10 puntos.
  3.o	Formación a los padres y madres en habilidades que favorezcan la relación con los demás, la autorregulación del comportamiento, la empatía, cooperación, perseverancia y responsabilidad, hasta 10 puntos. 
  b)	Metodología: hasta 10 puntos.
  c)	Desarrollo de la actividad a lo largo de todo el curso escolar: hasta 10 puntos.
  d)	Desarrollo del proyecto con otras AMPAS del municipio: hasta 10 puntos.
  e)	Atención al alumnado y a sus familias con una situación socioeconómica desfavorecida: hasta 10 puntos.
  f)	Promover la formación en género, igualdad de oportunidades, entre madres y padres del alumnado: hasta 5 puntos. 
  g)	Número de centros beneficiarios del proyecto: hasta 5 puntos.
  2.  Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá el orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración. En caso de empate prevalecerá el criterio previsto en la letra e) del apartado anterior. Si el empate se mantuviese, prevalecerá la puntuación obtenida en aplicación de la letra c) del apartado anterior.
  Artículo 10
  Resolución
  1.  Evaluadas las solicitudes por la comisión de selección, la Dirección General competente en materia de las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria elevará al titular de la Consejería competente en materia de educación la propuesta de concesión de las ayudas, que resolverá mediante Orden.
  2.  La Orden identificará a los beneficiarios y la cuantía concedida a cada uno de ellos. 
  3.  La Orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  4.  El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido ese plazo no se ha dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. 
  Artículo 11
  Pago de las ayudas
  Resuelta la convocatoria, se librará el importe de las ayudas a cada beneficiario con carácter previo a su justificación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin la necesidad de aportar garantías.
  Artículo 12
  Compatibilidad de las ayudas
  Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras aportaciones con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, conjuntamente, no superen el coste total de la actividad subvencionada.
  Artículo 13
  Obligaciones de los beneficiarios
  Son obligaciones de los beneficiarios aquellas que se determinen en la orden de la convocatoria y en cualquier caso:
  a)	Facilitar las actuaciones de comprobación que pueda llevar a cabo la Consejería competente en materia educación y las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otro órgano competente, conforme a los procedimientos legales previstos y, en particular, las derivadas del artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  b)	Garantizar que aquellas personas que en el desarrollo del proyecto subvencionado pudieran tener contacto habitual con menores, cumplan lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A estos efectos, antes del inicio de la actividad, el beneficiario deberá recabar de las personas que vayan a estar en contacto habitual con menores, la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que se podrá obtener de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula dicho Registro.
  Artículo 14
  Justificación
  1.  La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2.  Dentro del primer trimestre del curso siguiente y hasta el 30 de octubre, los beneficiarios acreditarán ante la Dirección General competente en materia de las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria la efectiva realización de la actividad o actividades para las que fue concedida la subvención, así como la aplicación de su importe a los gastos generados por dichas actividades. A estos efectos, aportarán los documentos siguientes:
  a)	Declaración suscrita por el presidente de asociación o federación de haberse ejecutado la actividad objeto de ayuda.
  b)	Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto de la subvención.
  c)	Acreditación del personal que ha dirigido la actividad mediante la presentación del currículo en el que se incluya la titulación y la experiencia del personal en la materia objeto de la actividad. 
  d)	Copia de las facturas a nombre de la confederación, federación o asociación y certificaciones de su Secretario de la federación o asociación de los gastos realizados tanto de funcionamiento como de los derivados de las actividades. Los beneficiarios deberán conservar los originales de las facturas o documentos equivalentes, que podrán ser requeridos por la Dirección General competente en materia de las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otro órgano competente. 
  3.  El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que imponen las presentes bases podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con su interés de demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrirse, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  4.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, que conjuntamente superen el importe total de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. 
  Artículo 15
  Normativa aplicable
  Las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en lo que resulte de aplicación de ambas normas en la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
  Derogación normativa
  A la fecha de entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden 1677/2009, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones, confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, y se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio 2010.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Habilitación
  Se autoriza a la Dirección General competente en materia de las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Entrada en vigor
  La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 19 de octubre de 2016.
  		El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, 		RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
  (03/39.388/16)</texto>
</documento>