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    <fecha_publicacion>2016/11/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 69 de 2016, notificación a Tecnimac Servicio Técnico Infográfico, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>278</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 14 
 Madrid número 15. Ejecución 69 de 2016, notificación a Tecnimac Servicio Técnico Infográfico, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 69 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Solera Reca, frente a “Tenimac Servicio Técnico Infográfico, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos no judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Dolores Marín Relanzón..En Madrid, a 6 de abril de 2016.
  Habiéndose presentado en esta fecha en este Juzgado escrito y copias por don Iván Solera Reca solicitando la ejecución del acta de conciliación ante el Área de Mediación, Arbitraje y Conciliación por la que se condena a “Tenimac Servicio Técnico Infográfico, Sociedad Anónima”, al pago de cantidad líquida; y siendo firme, se acuerda requerir a “Tenimac Servicio Técnico Infográfico, Sociedad Anónima”, para que pague al ejecutante indicado en el plazo de cinco días la cantidad de 2.232,28 euros, con apercibimiento de que de no efectuarlo se iniciará la vía de apremio contra sus bienes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tenimac Servicio Técnico Infográfico, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/38.194/16)</texto>
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