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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 683 de 2016, notificación a Lompo, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 
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 Madrid número 41. Procedimiento 683 de 2016, notificación a Lompo, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José González Huergo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 683 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Fernando García Manso, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Lompo, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don José Fernando García Manso, contra la empresa “Lompo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho a percibir la indemnización de 40.437,60 euros y salarios de tramitación por importe de 7.673,40 euros.
  Y estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don José Fernando García Manso, contra la empresa “Lompo, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 4.762,51 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley de Estatutos de los Trabajadores aplicado a la cantidad de 4.498,41 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052000065068316 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lompo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/38.216/16)</texto>
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