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    <titulo>Oviedo número 4. Procedimiento 56 de 2016, notificación a Ingeniería Obra y Montaje Fernández, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4 
 
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 Oviedo número 4. Procedimiento 56 de 2016, notificación a Ingeniería Obra y Montaje Fernández, S. L. 
  EDICTO
  Doña María José Cordero Escalonilla, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 56 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carolina Llavona Álvarez, contra la empresa “Ingeniería Obra y Montaje Fernández, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Carolina Llavona Álvarez, contra “Ingeniería Obra y Montaje Fernández, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada “Ingeniería Obra y Montaje Fernández, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 4.926,73 euros en concepto de salarios e indemnización reclamados.
  El Fondo de Garantía Salarial solo responderá dentro de los términos legales.
  Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta el Juzgado en la entidad “Banco Santander”, cuenta número 3361/0000/65/0056/16, siendo el código de oficina bancaria 0030/7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 300 euros en concepto de depósito en la cuenta bancaria número 3361/0000/65/ 0056/16, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.
  En todo caso, el recurrente deberá consignar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ingeniería Obra y Montaje Fernández, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Oviedo, a 20 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/38.084/16)</texto>
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