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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 823 de 2014, notificación a Ever Team Spain, S. A. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 128 
 Madrid número 7. Procedimiento 823 de 2014, notificación a Ever Team Spain, S. A. U. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 823 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Moro Simón, frente a don Mariano Hernández Montes, “Ever Team Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 17 de octubre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por doña María del Pilar Moro Simón, frente a “Ever Team Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, don Mariano Hernández Montes (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante, y condeno a la empresa demandada “Ever Team Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, a estar y pasar por tal declaración.
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a la actora con “Ever Team Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, y se condena a la demandada a que abone a doña María del Pilar Moro Simón las siguientes cantidades:
  En concepto de indemnización la cantidad de 13.434,05 euros, resultado de calcular un máximo cuarenta y dos mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y de treinta y tres días por año trabajado como máximo de veinticuatro mensualidades desde esa fecha, a contar desde el día 12 de julio de 2007 hasta la presente resolución (17 de octubre de 2016). Si bien de dicha cantidad debe deducirse la parte de indemnización efectivamente percibida por la actora de 993,92 euros. Por lo que en concepto de indemnización habrá de abonarse a la actora la cantidad de 12.440,13 euros.
  En concepto de salarios de tramitación la cantidad resultante desde la fecha de despido (6 de junio de 2014) y hasta el día 17 de octubre de 2016, descontando los cero días que prestó servicios profesionales para otras entidades, lo que supone ochocientos sesenta y un día, por un salario/día de 36,63 euros, resulta la cantidad de 31.538,43 euros.
  Comuníquese al administrador concursal a los efectos legales procedentes.
  Sin pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran derivarse para dicho organismo público.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/61/0823/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ever Team Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.962/16)</texto>
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