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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4</departamento>
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    <titulo>Bilbao número 4. Despidos 452 de 2016, notificación a VF International Procurements, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4 
 
 228 
 Bilbao número 4. Despidos 452 de 2016, notificación a VF International Procurements, S. L. 
  EDICTO
  Doña María José Marijuán Gallo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao.
  Hago saber: Que en los autos de despidos número 452 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Miren Itxaso Larrieta Hernández, contra “VF International Procurements, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Bilbao (Bizkaia), a 26 de octubre de 2016.
  La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que por doña Miren Itxaso Larrieta Hernández se han solicitado diligencias de preparación de la prueba a practicar en el acto del juicio. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Miguel Ángel Gómez Pérez..En Bilbao (Bizkaia), a 26 de octubre de 2016.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda en relación con la prueba solicitada por doña Miren Itxaso Larrieta Hernández, acceder a la citación de doña Inmaculada Bernardo Fernández y doña Ramona Mirelia Ifrim para que comparezcan en calidad de testigos.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “VF International Procurements, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 26 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/38.416/16)</texto>
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