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    <fecha_publicacion>2016/11/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Bustarviejo. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Bustarviejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 45 
 Bustarviejo. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales 
  De conformidad con lo previsto en la legislación aplicable (artículo 49 de la vigente Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 28 de noviembre de 2016, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones de ordenanzas fiscales que luego se describen aperturándose un plazo de treinta días a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para exposición pública y audiencia de los interesados sobre su contenido, advirtiendo que en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el acuerdo mencionado se entenderá definitivamente adoptado, en provisión de lo cual se publica el contenido literal de los mismos.
  ACUERDO PLENARIO
  1.  Aprobar provisionalmente las siguientes modificaciones en las respectivas ordenanzas fiscales.
  Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 (bonificaciones potestativas) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Establecer las siguientes bonificaciones:
  Modificación del artículo 12 de la vigente ordenanza fiscal.
  “e)	Por instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
  1.  Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los siete períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.
  Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
  a)	En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de superficie construida.
  b)	En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga de una potencia instalada mínima de 5 kW por cada 100 metros cuadrados de superficie construida.
  	En aquellos casos en los que se instalen ambos sistemas la bonificación máxima aplicable será del 50 por 100.
  2.  El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad de Madrid.
  Asimismo, deberá identificarse la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
  3.  No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
  4.  Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento y se mantendrán previa presentación antes del día 30 de noviembre del año de aplicación, de un certificado de funcionamiento de la instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado por la Comunidad de Madrid, durante el año en curso”.
  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.6.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dice:
  “Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:
  Una bonificación de hasta el 75 por 100 en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente”.
  Establecer las siguientes bonificaciones:
  Artículo 5.2 de la vigente ordenanza fiscal.
  8.a  Sobre las cuotas relacionadas en el cuadro precedente se aplicará una bonificación del 50 por 100 a las que correspondan a vehículos con motores híbridos (propulsados por energía eléctrica y combustibles fósiles) y con motores eléctricos (propulsados por energía eléctrica).
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que autoriza a aplicar un coeficiente no superior a 2 sobre las cuotas mínimas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
  .	Aplicar el coeficiente 2 a las cuotas mínimas de los turismos de 20 caballos fiscales en adelante, pasando de 201,60 euros a 224 euros.
  .	Aplicar el coeficiente 2 a las cuotas mínimas de las motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos, pasando de 109,64 euros a 121,16 euros.
  .	Aplicar el coeficiente 1,7 a las cuotas mínimas de los turismos de 16 a 19,99 caballos fiscales, pasando de 116,49 euros a 152,33 euros.
  2.  Exponer al público las modificaciones aprobadas en la forma preceptiva advirtiendo que en caso de no presentarse alegaciones en el plazo legal este acuerdo adquirirá carácter definitivo.
  En Bustarviejo, a 8 de noviembre de 2016..El alcalde, Raúl San Juan López.
  (03/39.282/16)</texto>
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