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    <titulo>Madrid. Sección Undécima. Recurso 522 de 2015, notificación a don Raúl Fernández García y Grupo Empresarial Inversor Fernández-Pavón, S. L.</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 82 
 Madrid. Sección Undécima. Recurso 522 de 2015, notificación a don Raúl Fernández García y Grupo Empresarial Inversor Fernández-Pavón, S. L. 
  Sección Undécima
  EDICTO
  Tribunal que lo dicta: Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Recurso de apelación: número 522 de 2015.
  Parte apelante/demandante: “Banco Pastor, Sociedad Anónima”.
  Parte apelada/demandada: don Raúl Fernández García, “Grupo Empresarial Inversor Fernández-Pavón, Sociedad Limitada”, y don Luis Pavón Moreno.
  Sobre: contratos, otras cuestiones.
  En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 522 de 2015 que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, frente a don Raúl Fernández García, “Grupo Empresarial Inversor Fernández-Pavón, Sociedad Limitada”, y don Luis Pavón Moreno, sobre contratos: otras cuestiones, por no ser conocido el domicilio de los dos primeros apelados, por resolución de fecha 18 de octubre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia. El fallo de la sentencia dictada en fecha 2 de septiembre de 2016 es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la entidad “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, debemos revocarla parcialmente y, en su lugar, debemos declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario de fecha 5 de agosto de 2004, declarando extinguido el derecho de opción de compra existente a favor de “Grupo Empresarial Inversor Fernández-Pavón, Sociedad Limitada”, desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia, y condenamos de forma conjunta y solidaria a los demandados a:
  a)  La devolución a la demandante de las fincas objeto del contrato financiero: finca número 132.202 inscrita al tomo 1.498, libro 1.498, folio 173, y finca número 132.146 inscrita al tomo 1.475, libro 1.463, folio 79, ambas del Régimen de la Propiedad número 10 de Madrid.
  b)  A abonar a la demandante la cantidad de 52.919,18 euros.
  c)  A abonar a la demandante el importe de las cuotas vencidas y no pagadas desde la fecha del cierre y liquidación (20 de marzo de 2009) hasta la reintegración del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia.
  d)  A abonar a la demandante el pago de los intereses de demora devengados con posterioridad al cierre de cuenta en los términos pactados en la escritura pública de fecha 5 de agosto de 2004 hasta la fecha de sentencia de primera instancia. A partir de esa fecha se aplicarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Todo ello sin formular pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta segunda instancia.
  La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección abierta en el “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578/0000/00/0522/15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificación en forma a los apelados don Raúl Fernández García y “Grupo Empresarial Inversor Fernández-Pavón, Sociedad Limitada”, de los que se desconoce el actual domicilio, se expide el presente,
  En Madrid, a 18 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia de la Sección (firmado).
  (03/38.795/16)</texto>
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