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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 191 de 2016, notificación a don Ahmed Boudissa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
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 Madrid número 75. Procedimiento 191 de 2016, notificación a don Ahmed Boudissa 
  EDICTO
  Doña María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 191 de 2016, instados por la procuradora de los tribunales doña Sonia López Caballero, en nombre y representación de doña Cherifa Boudchich Zarzour, contra don D. Ahmed Boudissa, en los que se ha dictado en fecha 20 de octubre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Cherifa Boudchich Zarzour, representada por la procuradora de los tribunales doña Sonia López Caballero, contra don D. Ahmed Boudissa, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.o  Otorgar a la madre, señora Boudchich Zarzour, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Walid, ejerciendo en exclusiva la madre la patria potestad, siendo la titularidad compartida.
  2.o  No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  3.o  No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.
  No procede hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0191/16 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá, además, hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los dígitos 2102/0000/02/0191/16.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don D. Ahmed Boudissa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 20 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/38.733/16)</texto>
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