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    <identificador>BOCM-20161121-9</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Políticas Sociales y Familia</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
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    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Resolución de 17 de noviembre de 2016, del Director General de Servicios Sociales e Integración Social, por la que se hace público el requerimiento de documentación para la subsanación de solicitudes presentadas al amparo de la Orden 1548/2016, de 28 de septiembre (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 30 de septiembre de 2016), por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA 
 
 9 
 RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2016, del Director General de Servicios Sociales e Integración Social, por la que se hace público el requerimiento de documentación para la subsanación de solicitudes presentadas al amparo de la Orden 1548/2016, de 28 de septiembre (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 30 de septiembre de 2016), por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2016. 
  Con fecha 30 de septiembre de 2016 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 1548/2016, de 28 de septiembre, por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2016, cuyo plazo de solicitud se cerró el 13 octubre 2016.
  Habiéndose revisado la documentación presentada hasta la fecha de dictado de esta Resolución, esta Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social hace pública en el Anexo I la relación de documentación que se deberá aportar por las entidades solicitantes para subsanar sus solicitudes.
  De acuerdo con lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden 1548/2016, de 28 de septiembre, por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2016, la presente resolución de requerimiento de documentación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y deberá ser atendida por las entidades requeridas en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación. En caso de que la documentación requerida no sea presentada correctamente en el citado plazo, se advierte a las entidades solicitantes que se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  La documentación requerida deberá ser presentada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, sito en la calle Los Madrazo, número 34, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado Convenio a tal efecto, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  Se hace constar que el presente requerimiento de documentación se refiere a aquella que es necesaria para continuar la tramitación de las solicitudes presentadas, pudiendo las entidades solicitantes aportar también toda aquella documentación que consideren necesaria, fundamentalmente a efectos de la valoración de sus proyectos conforme a los criterios de concesión fijados en el apartado undécimo de la Orden 1548/2016, de 28 de septiembre, por la que se convocan subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid para el año 2016.
  En la presente Resolución se hace pública, asimismo, en su Anexo II, la relación provisional de solicitudes que podrían ser propuestas como excluidas, para que en el mismo plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación las entidades solicitantes puedan hacer las alegaciones que consideren oportunas.
  Dicha relación provisional de solicitudes excluidas podrá incrementarse si en la fase de instrucción se dedujera el incumplimiento de requisitos exigidos en la convocatoria, en cuyo caso así se hará constar en la resolución definitiva del procedimiento, pudiendo en ese caso los interesados plantear los recursos procedentes.
  Madrid, a 17 de noviembre de 2016..El Director General de Servicios Sociales e Integración Social, Pablo Gómez Tavira.
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   Relación de documentación requerida:
  1.  Solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y conforme al modelo oficial aprobado por la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 6 de septiembre de 2016), en adelante Orden de bases.
  2.  Memoria general de la Institución, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I de la Orden de bases. Dicho anexo deberá aparecer cumplimentado en todos sus apartados.
  3.  Memoria del proyecto a realizar, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II de la Orden de bases para los proyectos del apartado cuarto a), b), c) y d) de la Orden de 1548/2016, de 28 de septiembre (en adelante Orden de convocatoria) y Anexo III de la Orden de bases, para los proyectos del apartado cuarto e) de la Orden de convocatoria. Dichos anexos deberán aparecer cumplimentados en todos sus apartados.
  4.  Presupuesto del proyecto a realizar, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el apartado 19 del Anexo II o en apartado 18 del Anexo III de la Orden de bases, según se trate de proyectos del apartado cuarto a), b), c) y d) o del apartado cuarto e) de la Orden de convocatoria.
  5.  Declaración responsable de concurrencia de ayudas y gratuidad de los servicios prestados de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IV de la Orden de bases.
  6.  Declaración responsable sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la LO 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo V de la Orden de bases.
  7.  Original o fotocopia de los Estatutos de la Institución solicitante, que acredite la inexistencia de ánimo de lucro.
  8.  Original o fotocopia de la inscripción en cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado, o bien de la Comunidad de Madrid.
  9.  Fotocopia del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la Institución.
  10.  Original o fotocopia del poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid o documento notarial acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud.
  11.  Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones. Aquellas entidades que les sea requerido este documento deberán aportarlo aun cuando hayan autorizado en su solicitud su consulta telemática.
  12.  Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social a efectos de subvenciones. Aquellas entidades que les sea requerido este documento deberán aportarlo aun cuando hayan autorizado en su solicitud su consulta telemática.
  13.  Certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.
  14.  Documentación acreditativa de haber obtenido la correspondiente autorización administrativa de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para el centro o servicio si estaba en funcionamiento a 30 diciembre de 2009, o la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales para el resto.
  15.  Acreditación documental de tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos.
  16.  Póliza de seguro de responsabilidad civil general de la entidad.
  17.  Justificante de pago acreditativo de que el seguro de responsabilidad civil se encuentra en vigor.
  18.  Póliza de seguro de accidentes para actividades formativas.
  19.  Justificante de pago acreditativo de que el seguro de accidentes se encuentra en vigor.
  20.  Copia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención referida al ejercicio corriente o último recibo acompañado de declaración responsable de no haberse dado de baja. Las entidades exentas del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención y el epígrafe en el que se encuentran inscritos.
  21.  El importe solicitado es superior al establecido en el apartado décimo de la Orden de convocatoria. Deberán aportan los siguientes documentos, cumplimentados en todos los apartados, de acuerdo con los modelos aprobados en la Orden de bases: Solicitud, Anexo II para los proyectos del apartado cuarto a), b), c) y d) o Anexo III para los proyectos del apartado cuarto e) de la Orden de convocatoria y Anexo IV.
  
     
 
   (03/40.402/16)</texto>
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