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    <identificador>BOCM-20161122-75</identificador>
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    <fecha_publicacion>2016/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 59. Procedimiento 283 de 2014, notificación a don Leonardo Renato Benalcázar Coello</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>280</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59 
 
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 Madrid número 59. Procedimiento 283 de 2014, notificación a don Leonardo Renato Benalcázar Coello 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 283 de 2014, entre “BBVA” y doña Sandra García Iglesias y don Leonardo Renato Benalcázar Coello, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 27 de septiembre de 2016..Vistas y oídas las presentes actuaciones por la señora doña María Victoria Balseiro Diéguez, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia con número 338 de 2016 […].
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Barallat López en representación de “BBVA, Sociedad Anónima”, contra doña Sandra García Iglesias, representada por la procuradora señora Martínez Serrano y don Leonardo Renato Benalcázar Coello, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a los mencionados codemandados a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad reclamada de 34.579,31 euros, más los intereses devengados por la anterior cantidad, al tipo pactado, desde la fecha de la demanda hasta su completo pago, incrementándose desde la fecha de la presente sentencia en la forma determinada por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando a don Leonardo Renato Benalcázar Coello al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.
  No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre costas con relación a doña Sandra García Iglesias
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada por el artículo 458 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. 
  Y para que sirva de notificación a don Leonardo Renato Benalcazar Coello expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de octubre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/37.025/16)</texto>
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