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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 531 de 2016, notificación a Dinamita con K, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 200 
 Móstoles número 2. Procedimiento 531 de 2016, notificación a Dinamita con K, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 531 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Cruz López, frente a “Dinamita con K, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por doña Gema Cruz López, frente a “Dinamita con K, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha de efectos de 13 de abril de 2016, y estando la empresa desaparecida, lo que imposibilita que ejercite la opción a favor de la readmisión, se declara en esta fecha extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 31.710,00 euros y por los salarios de tramitación del período del 14 al 17 de abril de 2016, ambos inclusive, la cantidad de 280 euros. Asimismo, condeno a dicha empresa a que abone a la actora en concepto de indemnización por falta de preaviso la cantidad de 924,46 euros.
  Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa a que abone a la demandante la cantidad bruta de 3.685,82 euros, con más 184,29 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851/0000/61/0531/16, abierta en la oficina del “Banco Santander”, número 1564, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos número 2851/0000/61/0531/16.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dinamita con K, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 25 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/39.054/16)</texto>
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