<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161123-204</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/11/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Almería número 2. Procedimiento 137 de 2016, notificación a Asgart Servicios Integrales, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-11-23-281181120160207</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/23/BOCM-20161123-204.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/23/BOCM-20161123-204.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/23/BOCM-20161123-204.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/23/BOCM-20161123-204.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2 
 
 204 
 Almería número 2. Procedimiento 137 de 2016, notificación a Asgart Servicios Integrales, S. L. 
  EDICTO
  Don José Luis Torrecillas Vidal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Almería.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 137 de 2016, a instancias de la parte actora don Miguel Castillo Rodríguez, contra el excelentísimo Ayuntamiento de Almería, “Asgart Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Sureste Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sureste Control, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 325 de 2016
  En Almería, a 13 de julio de 2016..El ilustrísimo señor don José Alberto Barbosa González, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 1 de Almería y su provincia, ha dictado la siguiente sentencia.
  Habiendo visto los presentes autos número 137 de 2016, en materia de despido, seguidos entre partes: de la una, y como demandante, don Miguel Castillo Rodríguez, representado por la graduada social señora Moreno Alcalde, y de la otra, como demandados, “Grupo Sureste Control, Sociedad Limitada”, “Sureste Seguridad, Sociedad Limitada”, representadas y asistidas por la letrada señora Sánchez Alcocer; “Asgart Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, incomparecida, y el excelentísimo Ayuntamiento de Almería, representado y asistido por el letrado señor Pérez Martínez.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Miguel Castillo Rodríguez, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor, y teniendo por hecha la opción a favor de la indemnización, se ha de declarar extinguida la relación laboral, debiendo condenar y condeno a la empresa demandada Asgart Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar al trabajador la cantidad de 189,86 euros por el concepto de indemnización por el despido, y debo absolver y absuelvo a la demandada “Grupo Sureste Control, Sociedad Limitada”, de la acción frente a la misma formulada.
  Llévese testimonio literal de esta sentencia a los autos principales, archivándose la misma en el legajo correspondiente, y notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución puede interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la misma, que deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado de lo social. Si recurriese la demandada, de conformidad con los requisitos y excepciones que establece el artículo 229 de la misma Ley, vendrá obligada a acreditar en el momento de anunciar recurso, haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito”, oficina principal de esta ciudad, el importe de la condena y al formalizarlo acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, siendo imprescindible indicar en el momento del ingreso el número de autos a que el mismo corresponde. Las cantidades objeto de condena podrán ser sustituidas por aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, de lo contrario se le tendrá por desistida en el recurso. Igualmente, a la hora de formalizar el recurso, si la parte recurrente fuere la mercantil condenada estará obligada a ingresar en el Tesoro Público la tasa que impone la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de Tasas Judiciales.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Asgart Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Almería, a 1 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado)
  (03/38.765/16)</texto>
</documento>