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    <titulo>Madrid. Sección Decimocuarta. Recurso 617 de 2016, notificación a Itaca Dreams, S. L.</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 60 
 Madrid. Sección Decimocuarta. Recurso 617 de 2016, notificación a Itaca Dreams, S. L. 
  Sección Decimocuarta
  EDICTO
  Doña Aurora Aguilera Orihuel, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hace saber: Que en el recurso de apelación número 617 de 2016, seguido a instancia de “Bankia, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid, en fecha 30 de junio de 2015, en los autos de juicio ordinario número 1.662 de 2012, seguido a instancias de la parte apelada don José Antonio Pérez Sánchez y doña María Victoria Molina Ramírez, con fecha 17 de octubre de 2016, se ha dictado sentencia por esta Sección resolviendo el recurso de apelación por los ilustrísimos señores magistrados siguientes: don Juan Uceda Ojeda, doña Paloma García de Ceca Benito y don Sagrario Arroyo García, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por “Bankia, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril, contra la sentencia dictada el día 30 de junio de 2015 por el Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid en el procedimiento de juicio ordinario registrado con el número 1.662 de 2012, debemos revocar la referida resolución, y en su lugar estimar la demanda interpuesta por don José Antonio Pérez Sánchez y doña María Victoria Molina Ramírez, contra “Bankia, Sociedad Anónima”, acordando:
  1.  Declarar la nulidad de la póliza de préstamo número 10.033.438/88 suscrita con fecha 15 de noviembre de 2006, por un lado, de María Victoria Molina Ramírez y don José Antonio Pérez Sánchez, como prestatarios y, de otro, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (en la actualidad, “Bankia”), como prestamista, así como cuantos otros contratos deriven y/o sean consecuencia de la misma.
  2.  Condenando a la demandada “Bankia, Sociedad Anónima”, al abono a los actores a cuantas cantidades efectivamente se hayan abonado como consecuencia de la referida póliza, por todos los conceptos, más los intereses legales desde la fecha de los respectivos pagos, que se determinarán en ejecución de sentencia, en base a los datos que ambas partes faciliten y acrediten en dicha fase.
  3.  Mantener los pronunciamientos de la sentencia respecto de la codemandada “Itaca Dreams, Sociedad Limitada”.
  4.  Condenar a las demandadas al pago de las costas de primera instancia.
  Sin hacer declaración sobre las costas devengadas en esta segunda instancia.
  Y para que sirva de notificación a la apelada rebelde “Itaca Dreams, Sociedad Limitada”, extiendo el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo saber que contra dicha resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los que las partes interesadas consideren pertinentes para la defensa de su derecho.
  En Madrid, a 25 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (Madrid).
  (02/40.302/16)</texto>
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