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    <identificador>BOCM-20161201-65</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Despido 423 de 2016, notificación a OGC Office, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 65 
 Madrid número 19. Despido 423 de 2016, notificación a OGC Office, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. CRISTINA ORO-PULIDO MIGUEL  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 423/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL DAVID CORREA ARVAINS, D./Dña. BYRON GONZALO JIMENEZ GUAMAN, D./Dña. CARLA PATRICIA MEJIA BURBANO, D./Dña. CARLOS JAVIER RODRIGUEZ MARTINEZ, D./Dña. CARLOS RAFAEL FLORES CASTRO, D./Dña. DENISSE ISABEL CAMPOS PUGA, D./Dña. EMILIANO GABRIEL VEGA SALTOS, D./Dña. HERNAN DANILO VALAREZO LEON, D./Dña. JENNIE DANIELA ORELLANA MANRIQUE, D./Dña. JIMSON NORMAN MEDRANO BAUTISTA, D./Dña. JOHNY BRYAN PUCHA ISBIS, D./Dña. JORGE DAVID JIMENEZ CASTRO, D./Dña. JUAN CARLOS MACIAS LIMONES, D./Dña. JUNIOR GUSTAVO QUIÑONEZ CALDERON, D./Dña. LEONARDO PEREZ PAZMIÑO, D./Dña. MARIA MAGDALENA SANTANA MUÑOZ, D./Dña. MARIANA ANGELA CAZA CANDO, D./Dña. NELSON GUSTAVO MORAN , D./Dña. PAULA SELENE PUERTAS TUCTA, D./Dña. PRISCILA CLEMENCIA MENDEZ CABRERA, D./Dña. RUBEN DARIO CABADA ALVARADO, D./Dña. SYLVIA LEVANO DE LA CRUZ, D./Dña. TANIA MARLENE VILLALTA PINTADO, D./Dña. TATIANA VILAÑA BARAJA, D./Dña. VICENTE GONZALO JIMENEZ CASTRO, D./Dña. VIVIANA BELEN SUAREZ SISALEMA y D./Dña. WILLIAM LEONEL CUESTA ORELLANA frente a FOGASA y OGC OFFICE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
  
  FALLO
  
  SE TIENE POR DESISTIDA A DOÑA PRISCILA CLEMENCIA MÉNDEZ CABRERA de la demanda por ella interpuesta, quedando el procedimiento sobreseído respecto de la misma sin imposición de costas.
  
  DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D./Dña. WILLIAM LEONEL CUESTA ORELLANA, D./Dña. JUNIOR GUSTAVO QUIÑONEZ CALDERON, D./Dña. JIMSON NORMAN MEDRANO BAUTISTA, D./Dña. MARIANA ANGELA CAZA CANDO, D./Dña. JOHNY BRYAN PUCHA ISBIS, D./Dña. LEONARDO PEREZ PAZMIÑO, D./Dña. VICENTE GONZALO JIMENEZ CASTRO, D./Dña. JORGE DAVID JIMENEZ CASTRO, D./Dña. CARLOS RAFAEL FLORES CASTRO, D./Dña. NELSON GUSTAVO MORAN, D./Dña. CARLOS JAVIER RODRIGUEZ MARTINEZ, D./Dña. CARLA PATRICIA MEJIA BURBANO,  D./Dña. RUBEN DARIO CABADA ALVARADO, D./Dña. TANIA MARLENE VILLALTA PINTADO, D./Dña. BYRON GONZALO JIMENEZ GUAMAN, D./Dña. ANGEL DAVID CORREA ARVAINS, D./Dña. HERNAN DANILO VALAREZO LEON, D./Dña. JUAN CARLOS MACIAS LIMONES, D./Dña. EMILIANO GABRIEL VEGA SALTOS, D./Dña. MARIA MAGDALENA SANTANA MUÑOZ, D./Dña. JENNIE DANIELA ORELLANA MANRIQUE, D./Dña. PAULA SELENE PUERTAS TUCTA, D./Dña. VIVIANA BELEN SUAREZ SISALEMA,  D./Dña. DENISSE ISABEL CAMPOS PUGA, D./Dña. TATIANA VILAÑA BARAJA contra la entidad OGC OFFICE, SL; y asimismo la demanda interpuesta por DOÑA SYLVIA LECANO DE LA CRUZ contra la entidad OGC OFFICE, SLU, y en consecuencia
  
  Declaro IMPROCEDENTES los despidos de los demandantes, con efectos 7 de marzo de 2016.
  Dada la imposibilidad de readmisión por parte de la demandada, DECLARO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL, con efectos de la fecha de la presente resolución (31 de octubre de 2016), y en consecuencia:
  CONDENO a OGC OFFICE, SLU estar y pasar por la anterior declaración, condenando a la mismas a abonar a los demandantes, los siguientes importes en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral por imposibilidad de readmisión, y en concepto de salarios de tramitación, desde el despido de los mismos a la fecha de esta resolución (31 de octubre de 2016):
  
 
   Asimismo CONDENO a OGC OFFICE, SLU  al pago a los demandantes de los siguientes importes, que devengarán el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.
  
 
   El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto
  
  Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº  del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
  
  De conformidad con lo dispuesto  en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a OGC OFFICE SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/39.596/16)</texto>
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