<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161205-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/12/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 79. Procedimiento 904 de 2014, notificación a don Antonio Nding Mba Abeng</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero/>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-12-05-291281120160145</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/05/BOCM-20161205-111.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/05/BOCM-20161205-111.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/05/BOCM-20161205-111.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/05/BOCM-20161205-111.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 
 111 
 Madrid número 79. Procedimiento 904 de 2014, notificación a don Antonio Nding Mba Abeng 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 904 de 2014, entre doña Bárbara Helvia Matellanes Bombín y don Antonio Nding Mba Abeng, en reclamación de notificar la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2016, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Margarita María Sánchez Jiménez, en nombre y representación de doña Bárbara Helvia Matellanes Bombín, formulada contra don Antonio Nding Mba Abeng, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
  1.  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
  2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0904/14/02 de la entidad “Banesto”, de la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a don Antonio Nding Mba Abeng expido y firmo el presente en Madrid, a 19 de julio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/40.758/16)</texto>
</documento>