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    <titulo>Modificación distribución ayudas
– Resolución 2116/2016, de 1 de diciembre, del Director General de la Familia y el Menor, por la que se acuerda la modificación de la distribución entre las tres modalidades de ayudas del crédito presupuestario asignado a la convocatoria 2016 de las ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA 
 
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 RESOLUCIÓN 2116/2016, de 1 de diciembre, del Director General de la Familia y el Menor, por la que se acuerda la modificación de la distribución entre las tres modalidades de ayudas del crédito presupuestario asignado a la convocatoria 2016 de las ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores. 
  Mediante Orden 342/2013, de 10 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 23 de abril de 2013), de la entonces Consejería de Asuntos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores.
  En su artículo 55.2 la citada Orden 342/2013, dispone que, si a la finalización de la gestión, en alguna de las modalidades no se hubiera agotado el crédito asignado, el importe sobrante podrá asignarse a las demás, con preferencia en beneficio de la modalidad C, en segundo lugar la B y en tercero la A, siempre que hubiese solicitudes presentadas en forma y plazo en la modalidad acrecida, siendo competente para acordar la nueva asignación de créditos el órgano concedente y será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Mediante Orden 2164/2015, de 28 de diciembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobó la convocatoria de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores para el año 2016. En su artículo 4, se asigna a estas ayudas un crédito presupuestario de 3.675.000 con cargo a la clasificación económica 48399 y a la clasificación funcional 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016, con la siguiente distribución entre las tres modalidades de ayudas: 1.585.000 euros para la modalidad A, “Acogimiento de menores en familia extensa”; 1.810.000 euros para la modalidad B, “Acogimiento de menores en familia seleccionada”, y 280.000 euros para la modalidad C, “Acogimiento familiar de urgencia”.
  Una vez resueltas la totalidad de solicitudes presentadas, para las modalidades B y C no se ha agotado el crédito disponible para las mismas, y para la modalidad A hay un remanente de 500,04, existiendo solicitudes presentadas en plazo y forma que no han podido ser atendidas.
  En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 55.2 de la Orden 342/2013, de 10 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores,
  RESUELVO
  Primero
  Reasignar a la modalidad A, “Ayudas económicas para apoyar el acogimiento en familia extensa”, el importe de 83,36 euros, sobrante del crédito asignado a la modalidad B, y 62.864 euros sobrante de la modalidad C, en virtud del artículo 4 de la Orden 2164/2015, de 28 de diciembre, lo que asciende a la cantidad total de 62.947,36 euros, una vez finalizada su tramitación y resueltas la totalidad de las solicitudes. 
  Segundo
  Establecer, en virtud de las referidas reasignaciones, la nueva distribución del crédito asignado a las ayudas con cargo a la clasificación económica 48399 y a la clasificación funcional 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016, que se relaciona a continuación:
  a)	1.647.947,36 euros para la modalidad A, “Acogimiento de menores en familia extensa”.
  b)	1.809.916,64 euros para la modalidad B, “Acogimiento de menores en familia seleccionada”.
  c)	217.136 euros para la modalidad C, “Acogimiento familiar de urgencia”.
  Cuarto
  Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 1 de diciembre de 2016..El Director General de la Familia y el Menor, Alberto San Juan Llorente.
  (03/42.538/16)</texto>
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