<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161208-3</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/12/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 1.025 de 2015, notificación a doña María Teresa Álvarez Calle</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-12-08-294251120160002</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/08/BOCM-20161208-3.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/08/BOCM-20161208-3.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/08/BOCM-20161208-3.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/08/BOCM-20161208-3.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
 3 
 Madrid número 22. Procedimiento 1.025 de 2015, notificación a doña María Teresa Álvarez Calle 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.025 de 2015, entre don Antonio Roales Gijón y doña María Teresa Álvarez Calle, en reclamación de divorcio, en cuyos autos se han dictado con fecha 30 de septiembre de 2016 sentencia y en fecha 24 de octubre de 2016 auto aclaratorio de la citada sentencia, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Que estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de don Antonio Roales Gijón, contra doña María Teresa Álvarez Calle, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre ambos litigantes, el día 12 de agosto de 1987 en Madrid, con cuantos efectos son inherentes a ello.
  No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2450/0000/33/1025/15 de este órgano.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2450/0000/33/1025/15.
  Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Parte dispositiva:
  Se estima la petición formulada por la procuradora doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de don Antonio Roales Gijón, de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 30 de septiembre de 2016, en el sentido de que en los fundamentos de derecho primero y tercero, respectivamente:
  Donde dice: “... matrimonio del que no existen hijos”; debe decir: “... matrimonio del que existe dos hijos adoptivos, mayores de edad”.
  Donde dice: “No procediendo adoptar medida alguna, al no existir hijos de dicho matrimonio, ni haberse solicitado ninguna otra medida”; debe decir: “No procediendo adoptar medida alguna, al no haberse solicitado por la parte ya que los hijos adoptivos son mayores de edad, independientes y autosuficientes.”
  Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.
  Lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde doña María Teresa Álvarez Calle, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de noviembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/40.246/16)</texto>
</documento>