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    <titulo>Navalcarnero número 2. Juicio 174 de 2016, notificación a don Bilal Hammou Khadija</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2 
 
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 Navalcarnero número 2. Juicio 174 de 2016, notificación a don Bilal Hammou Khadija 
  EDICTO
  Don José Luis Santana Escobar, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 174 de 2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 90 de 2016
  En Navalcarnero, a 27 de junio de 2016..Vistos por mí, doña Teresa García Villanueva, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Navalcarnero, los presentes autos de delito leve seguidos ante este Juzgado bajo el número 174 de 2016, por un presunto delito leve de hurto, en el que han intervenido como denunciante, don José Agustín Muñiz García, y como denunciado, don Bilal Hammou Khadija, con la asistencia del ministerio fiscal, y en el que obra lo siguiente:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Bilal Hammou Khadija, como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234.3 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, multa que se hará efectiva de una vez al término de dicho período y cuyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.
  Se autoriza al establecimiento “H&amp;M” a que ponga a la venta el producto incautado, el cual se encuentra en calidad de depósito en dicho establecimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Bilal Hammou Khadija, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 25 de octubre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/40.250/16)</texto>
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