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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Salamanca número 2. Procedimiento ordinario 377 de 2016, notificación a Oneria, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2 
 
 163 
 Salamanca número 2. Procedimiento ordinario 377 de 2016, notificación a Oneria, S. L. 
  EDICTO
  Don Manuel J. Marín Madrazo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 377 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María García Tejero, contra “Oneria, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia con el siguiente encabezamiento y fallo:
  Sentencia número 265 de 2016
  En Salamanca, a 9 de noviembre de 2016..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca, doña María Rosario Alonso Herrero, los presentes autos número 377 de 2016, seguidos a instancias de doña María García Tejero, como demandante, representada por la letrada doña Erika González Rodríguez, contra la empresa “Oneria, Sociedad Limitada”, no comparecida en los autos, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Luisa María López Holgado, como demandados, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda deducida por doña María García Tejero, contra “Oneria, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.554,66 euros, más el interés del 10 por 100 anual para los salarios, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Oneria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Salamanca, a 11 de noviembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/40.667/16)</texto>
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