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    <fecha_publicacion>2016/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad Embalse del Atazar. Organización y funcionamiento. Retribución asistencia sesiones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD EMBALSE DEL ATAZAR</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD EMBALSE DEL ATAZAR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Mancomunidad Embalse del Atazar. Organización y funcionamiento. Retribución asistencia sesiones 
  Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad del Embalse de El Atazar de fecha 20 de julio de 2016 se adoptó el siguiente acuerdo, que se hace público para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  Primero..Aprobar la siguiente indemnización por razón del servicio (dietas y locomoción):
  1.  Asistencia a sesiones de la Junta de la Mancomunidad en El Berrueco (sede social de la Mancomunidad): 60 euros.
  2.  Asistencia a reuniones de la Mancomunidad en la ciudad de Madrid: 90 euros. 
  3.  Locomoción: No se abonarán gastos de locomoción, quedando incluidos en la dieta.
  Segundo..Disponer que según establece el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local se consigne en el presupuesto de la Mancomunidad lo procedente al respecto del acuerdo, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.
  Tercero..Facultar al señor presidente a la firma y tramitación de cuantas actuaciones se requieran para la ejecución del presente acuerdo.
  El Berrueco, a 21 de noviembre de 2016..El presidente de la Mancomunidad, Guillermo C. García Gómez del Moral.
  (03/41.807/16)</texto>
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