<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161213-41</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>EL BERRUECO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/12/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– El Berrueco. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-12-13-298011220160188</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/13/BOCM-20161213-41.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/13/BOCM-20161213-41.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/13/BOCM-20161213-41.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/13/BOCM-20161213-41.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Berrueco</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL BERRUECO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 41 
 El Berrueco. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 15 de septiembre de 2016, aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles: se modifica el apartado a) del artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción: 
  “a)	Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana: el 0,53 por 100”.
  Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En El Berrueco, a 23 de noviembre de 2016..El alcalde en funciones, José Ignacio Martín Montero.
  (03/41.987/16)</texto>
</documento>