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    <identificador>BOCM-20161220-9</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía, Empleo y Hacienda</departamento>
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    <titulo>Cesión de uso
– Orden de 29 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dispone la cesión de uso gratuita, a favor de la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), de dos inmuebles ubicados en la finca “El Palomar”, del municipio de San Fernando de Henares</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA</organismo>
    <tipo_disposicion>ORDEN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA 
 
 9 
 ORDEN de 29 de noviembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dispone la cesión de uso gratuita, a favor de la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), de dos inmuebles ubicados en la finca “El Palomar”, del municipio de San Fernando de Henares. 
  Mediante Real Decreto 1452/1984, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de Agricultura, se acordó la transferencia a la Comunidad de Madrid de un “derecho de vuelo” sobre 1.282 m2 en la finca “El Palomar”, cuyo suelo sigue siendo de titularidad estatal. En la citada finca “El Palomar”, de titularidad estatal, aparte de terrenos de cultivo, existe un Centro de Capacitación Agraria y un Centro de Investigación de Técnicas de Regadíos.
  Sobre el “derecho de vuelo” atribuido a la Comunidad de Madrid existen dos edificaciones, un edificio de dos plantas y una nave industrial, adscritas ambas a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, y que venían siendo utilizadas, el edificio principal como Centro Regional de Investigación y Desarrollo Agrario y la Nave industrial contigua como almacén y garaje. No obstante, tal y como ha puesto de manifiesto el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), actualmente ambos edificios se hallan vacíos y sin uso.
  Por ese motivo procede atender la petición realizada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cederles el uso de dichos inmuebles para sean destinados, tras su rehabilitación, a ser utilizados como archivos o almacenes vinculados a las funciones descritas en la Orden de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 23 de abril de 2015, por la que se dictan instrucciones para la gestión de la finca “El Palomar”.
  En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería y por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), y en uso de las competencias que me han sido conferidas por los artículos 23 y 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
  DISPONGO
  Primero
  Acordar la cesión de uso gratuita de los inmuebles ubicados en el derecho de vuelo que pertenece a la Comunidad de Madrid sobre 1.282 m2 de la finca “El Palomar”, del municipio de San Fernando de Henares, a favor de la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) en los términos que figuran en el Anexo a esta Orden.
  Segundo
  La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 29 de noviembre de 2016.
  		La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, 		ENGRACIA HIDALGO TENA
  ANEXO
  CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE) DE DOS INMUEBLES UBICADOS EN LA FINCA “EL PALOMAR”, DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO DE HENARES
  Primera
  Objeto de la cesión
  Se cede gratuitamente a la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) el uso de dos inmuebles ubicados en la finca “El Palomar”, del municipio de San Fernando de Henares.
  Dichos inmuebles se ubican en los 1.282 m2 de la finca “El Palomar”, del municipio de San Fernando de Henares, sobre los que la Comunidad de Madrid recibió, transferido por el Estado a través del Real Decreto 1452/1984, un derecho de vuelo.
  La presente cesión queda limitada al uso de esas dependencias por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca, no pudiendo ser a su vez, a voluntad de la cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.
  Segunda
  Finalidad
  Los edificios objeto de cesión solo podrán ser utilizado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a ser utilizados como archivos o almacenes vinculados a las funciones descritas en la Orden de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 23 de abril de 2015, por la que se dictan instrucciones para la gestión de la finca “El Palomar”.
  Tercera
  Eficacia
  La presente cesión surtirá efectos desde el día de la entrega y recepción de las instalaciones que constituyen su objeto. Para su constancia se levantará acta suscrita por los representantes de ambas Administraciones.
  Cuarta
  Plazo de la cesión
  La cesión se realiza por un plazo de diez años. No obstante, se admite la posibilidad de que se prorrogue tácitamente por períodos anuales, con un máximo de otras diez anualidades. La duración total, prórrogas incluidas, será de veinte años.
  A la finalización el objeto de la cesión deberá ser devuelto en adecuado estado de conservación.
  Quinta
  Régimen económico
  La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
  Sexta
  Gastos y tributos
  El cesionario deberá hacerse cargo, de manera proporcional al espacio que ocupa, de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
  Igualmente, serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión.
  Séptima
  Mantenimiento y obras
  La Administración General del Estado se compromete a mantener los inmuebles en perfecto estado de conservación. En ese sentido, le corresponde la realización de las reparaciones ordinarias que pudieran necesitar los terrenos e instalaciones.
  Sin embargo, requerirá la autorización previa y expresa de la Comunidad de Madrid para realizar cualquier clase de obra de mejora, reforma o nueva instalación que exceda de ese mantenimiento, en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa por parte de la Comunidad de Madrid, se entenderá que la obra ha sido autorizada.
  Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que por ello se genere derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el espacio.
  Octava
  Obtención de licencias y permisos
  El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.
  Novena
  Responsabilidades
  El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y asume un uso responsable del inmueble cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.
  Décima
  Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid
  La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto, deberá instalar en el edificio un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.
  Undécima
  Facultades de inspección
  La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el inmueble con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente cesión.
  Duodécima
  Extinción de la cesión
  Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  A)	La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.
  B)	Vencimiento del plazo de veinte años de duración máxima prevista.
  C)	El incumplimiento de la finalidad de la cesión.
  D)	El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.
  E)	La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por causa de interés público debidamente justificado.
  En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
  Decimotercera
  Régimen jurídico aplicable
  La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en los artículos 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y, en lo no regulado de manera específica en dicha Ley, será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.
  Decimocuarta
  Inscripción
  De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.
  (03/42.960/16)</texto>
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