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    <identificador>BOCM-20161221-11</identificador>
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    <departamento>Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno</departamento>
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    <titulo>Delimitación protección monumento histórico-artístico
– Orden 4392/2016, de 16 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se delimita el entorno de protección del Hospital de Jornaleros, en Madrid, declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional (Real Decreto 2122/1979, de 6 de julio)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 ORDEN 4392/2016, de 16 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se delimita el entorno de protección del Hospital de Jornaleros, en Madrid, declarado monumento histórico-artístico de carácter nacional (Real Decreto 2122/1979, de 6 de julio). 
  Mediante Real Decreto 2122/1979, de 6 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de septiembre de 1979), fue declarado monumento histórico-artístico, de carácter nacional, el Hospital de Jornaleros, en Madrid. En el expediente, tramitado por el Ministerio de Cultura (actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), no consta delimitación de entorno de protección.
  La vigente Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el inventario cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley”.
  Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada Ley 3/2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 15 de abril de 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo del mismo año, incoa expediente de delimitación del entorno de protección del citado inmueble.
  En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes.
  Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid, y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.
  Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos R-I-51-0004374 y RBIC-1976-000006.
  El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 11 de mayo de 2016, manifiesta su conformidad por unanimidad con la Resolución de 15 de abril de 2016, por la que se incoa expediente de delimitación de entorno.
  En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
  Durante el período de información pública y el trámite de audiencia, la Dirección General de Control de la Edificación, del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, del Ayuntamiento de Madrid, informa favorablemente la delimitación objeto de la Resolución de 15 de abril de 2016 y no consta que se hayan presentado alegaciones, por lo que se reitera la propuesta técnica inicial.
  En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, 
  DISPONGO
  Primero
  Declarar el entorno de protección del Hospital de Jornaleros, en Madrid, declarado Monumento histórico-artístico de carácter nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente orden.
  Segundo
  Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  Tercero
  La presente Orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 16 de noviembre de 2016.
  		El Consejero de Presidencia, Justicia 		y Portavocía del Gobierno, 		ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
  ANEXO
  DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL HOSPITAL DE JORNALEROS, EN MADRID
  A)  Motivación o justificación del entorno
  La delimitación del entorno de protección del monumento viene justificada por la necesidad del mantenimiento de los valores ambientales y arquitectónicos que permitan su correcta percepción, contextualización histórica y comprensión, realzando las características intrínsecas del inmueble.
  Dicha delimitación permite a las Administraciones Públicas controlar y adecuar las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas que se planteen en el ámbito, evitando afecciones negativas al monumento, tanto visuales como funcionales o de otra índole, que impliquen la pérdida de los valores reconocidos en el expediente de declaración.
  B)  Descripción literal
  El Hospital de Jornaleros de Madrid, ubicado en una manzana completa entre las calles de Maudes, Treviño, Raimundo Fernández Villaverde y Alenza, declarado Bien de Interés Cultural mediante Real Decreto 2122/1979, de 6 de julio, ocupa una superficie de 13.682 metros cuadrados.
  El entorno de protección ahora delimitado, con una superficie de 3,48 hectáreas, comprende el viario perimetral, los espacios libres y las parcelas contenidos dentro de la línea continua grafiada en el plano adjunto, cuya descripción literal es la siguiente: 
  En la calle de Raimundo Fernández Villaverde los inmuebles números 15, 17, 19, 21, 23 y 25 (con vuelta a la calle de Cicerón), parcelas catastrales 10, 11, 19, 18, 17 y 16 de la manzana 05787, el número 16 (con vuelta a la calle de Treviño), parcela catastral 05 de la manzana 05771, el número 26 (con vuelta a la calle de Alenza), parcela catastral 01 de la manzana 07765, y los números 27 (con vuelta a la calle de Cicerón), 29, 31 y 33 (con vuelta a la calle de Dulcinea), parcelas catastrales 10, 09, 08 y 07 de la manzana 07781, así como el tramo de la calle Raimundo Fernández Villaverde desde la línea que une el lindero de los números 13 y 15 y el lindero de los números 14 y 16, hasta la línea que une el vértice occidental del encuentro en chaflán de las calles de Dulcinea y de Raimundo Fernández Villaverde en el número 35 de la última, prolongado ortogonalmente al eje de la vía hasta la fachada del número 26 de dicha calle.
  El tramo de la calle de Cicerón desde el lindero de los inmuebles números 1 y 3, hasta su encuentro con la calle de Raimundo Fernández Villaverde.
  El tramo de la calle de Dulcinea desde el lindero de los inmuebles números 1 y 3, hasta su encuentro con la calle de Raimundo Fernández Villaverde.
  En la calle de Alenza, los inmuebles números 26 y 28, parcelas catastrales 08 y 09 de la manzana 07765, así como una parte de la parcela catastral 05 de dicha manzana, entre la alineación de la calle de Alenza y la línea paralela a la misma coincidente con el fondo máximo edificable, así como el tramo de la vía desde el vértice suroriental del número 24 de la calle de Maudes hasta su encuentro con la calle de Raimundo Fernández Villaverde.
  En la calle de Maudes, los inmuebles números 12, 14, 16, 18, 20, 22 y 24 (con vuelta a la calle de Alenza), parcelas catastrales 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de la manzana 06752, el número 15 (con vuelta a la calle de Treviño), parcela catastral 10 de la manzana 05771, el inmueble número 21 (con vuelta a la calle de Alenza), parcela catastral 07 de la manzana 07765 y el número 26 (con vuelta a la calle de Alenza), parcela catastral 01 de la manzana 07756, e igualmente el tramo de la calle desde el lindero entre los números 10 y 12 de la misma, hasta el lindero entre los números 21 y 23.
  En la calle de Treviño, los inmuebles números 3, 5, 7 y 9, parcelas catastrales 09, 08, 07 y 06 de la manzana 05771, así como el espacio público de la calle en su totalidad.
  C)  Definición gráfica
  Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.
  
 
   (03/43.063/16)</texto>
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