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    <identificador>BOCM-20161221-182</identificador>
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    <titulo>Alicante número 2. Procedimiento 413 de 2015, notificación a Icimar, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2 
 
 182 
 Alicante número 2. Procedimiento 413 de 2015, notificación a Icimar, S. A. 
  EDICTO
  Don Román Huertas Nafría, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 413 de 2015, a instancias de don David Ricardo Pérez González, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur” e “Icimar, Sociedad Anónima”, en los que el día 9 de noviembre de 2016 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Estimando en parte la demanda interpuesta por don David Ricardo Pérez González, con número de identificación fiscal 52950474-N, asistido por el letrado don Gonzalo Vidal Beneyto, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos y representados por la letrada doña María José Moles Cerezo; contra a la mutua “Ibermutuamur”, asistida y representada por el letrado don Antonio Fernández Moltó, y frente a la empresa “Icimar, Sociedad Anónima”, declaro que el demandante se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de marmolista, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir por la demandada una pensión mensual equivalente al 55 por 100 de su base reguladora anual de 16.328,14 euros, con las revalorizaciones legales y, en su caso, compensaciones y descuentos que procedan y efectos económicos desde el día 4 de diciembre de 2014, condenando a la demandada a estar y pasar por la citada declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el cual deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, debiendo, si fuera la empresa condenada quien recurre, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del “Banco Santander”, con número de cuenta-expediente 0112/0000/65/0413/15; así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del “Banco Santander” con el número de cuenta-expediente 0112/0000/67/0413/15, determinando la no aportación de dichos resguardos la inadmisión del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico de la condena por su aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar necesariamente la responsabilidad del avalista. En caso de transferencia bancaria se puede realizar el ingreso en la cuenta del “Banco Santander” con el siguiente IBAN: ES55/0049/3569/92/0005001274, en el campo “Beneficiario” Juzgado de lo social número 2, en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente en un solo bloque sin guiones, puntos o espacios.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Icimar, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 21 de noviembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/42.003/16)</texto>
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