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    <titulo>Córdoba número 3. Procedimiento ordinario 586 de 2016, notificación a Segumar Seguridad y Vigilancia, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3 
 
 187 
 Córdoba número 3. Procedimiento ordinario 586 de 2016, notificación a Segumar Seguridad y Vigilancia, S. A. 
  EDICTO
  Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 586 de 2016, a instancias de la parte actora don Eduardo José Bonilla Jarabo, contra “Segumar Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 14 de noviembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por don Eduardo José Bonilla Jarabo, contra la empresa “Segumar Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 1.056,13 euros en concepto de principal, más 105,61 euros en concepto de interés de demora y las costas en los términos indicados en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.
  El Fondo de Garantía Salarial responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
  Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que siendo la cuantía litigiosa inferior a 3.000 euros, contra la misma no cabe recurso.
  Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo,
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Segumar Seguridad y Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Córdoba, a 14 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/41.978/16)</texto>
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