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    <fecha_publicacion>2016/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Quijorna. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>QUIJORNA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Quijorna. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles 
  El Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Quijorna, en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2016, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (artículo 2 y disposición final), y habiéndose cumplido el plazo de exposición al público (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 19 de octubre de 2016), sin que se hayan presentado reclamaciones a la aprobación inicial, se ha elevado a definitiva, procediéndose a la publicación del texto de la citada ordenanza:
  “DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA
  Artículo 2.o
  Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 0,7943 por 100.
  Tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 0,60 por 100.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2017, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación”.
  Quijorna, a 2 de diciembre de 2016..El alcalde, Florentino Serrano Villena.
  (03/43.171/16)</texto>
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