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    <titulo>Madrid. Sección Octava. Recurso de apelación 945 de 2016, notificación a Travel Gold International 2004, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
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 Madrid. Sección Octava. Recurso de apelación 945 de 2016, notificación a Travel Gold International 2004, S. L. 
  Sección Octava
  EDICTO
  Doña María Paz de la Fuente Isábal, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sala se tramita el recurso de apelación número 945 de 2016, dimanante del procedimiento ordinario número 1.199 de 2014 del Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, el cual fue instado por la representación procesal de “Bankinter, Sociedad Anónima”, frente a don Juan Carlos Herranz López, declarado en situación legal de rebeldía procesal, y “Travel Gold International 2004, Sociedad Limitada”, habiéndose dictado en fecha 3 de noviembre de 2016 sentencia por esta Sala, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal que sigue:
  Fallamos
  Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Bankinter, Sociedad Anónima”, frente a don Juan Carlos Herranz López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid en fecha 7 de abril de 2016, autos de procedimiento ordinario número 1.199 de 2014, la cual se confirma en su integridad, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
  La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por “Bankinter, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. 
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Para que sirva de notificación en forma a “Travel Gold International 2004, Sociedad Limitada”, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 16 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia de la Sección (firmado).
  (03/42.441/16)</texto>
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