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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 1.053 de 2014, notificación a don Vasile Sorin Busila</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
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 Madrid número 22. Procedimiento 1.053 de 2014, notificación a don Vasile Sorin Busila 
  EDICTO
  Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 1.053 de 2014, instados por la procuradora doña Sofía Teresa Gutiérrez Figueiras, en nombre y representación de doña Coca Mihaela Busila, contra don Vasile Sorin Busila, en los que se ha dictado sentencia en fecha 31 de octubre de 2016, cuyo fallo es el siguiente:
  Que estimando como estimo en parte la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Sofía Teresa Gutiérrez Figueiras, en nombre y representación de doña Coca Mihaela Busila, contra don Vasile Sorin Busila, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 2 de abril de 2005, con cuantos efectos son inherentes a ello, y en especial, las medidas definitivas siguientes:
  1.  La guarda y custodia de los hijos menores de edad Roxana Andrea y Gorge Andrei, se atribuye a la madre. Siendo la patria potestad ostentada por ambos progenitores. No obstante lo anterior, el ejercicio exclusivo de la patria potestad se concede a la madre.
  2.  Don Vasile Sorin Busila abonará a doña Coca Mihaela Busila, en concepto de alimentos para los hijos, la suma de 150 euros mensuales por cada uno de ellos (300 euros mensuales por ambos). Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente, con efecto del 1 de enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que generen los menores.
  No procede adoptar ninguna otra medida.
  No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2450/0000/33/1053/14 de este órgano.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2450/0000/33/1053/14.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada don Vasile Sorin Busila, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 17 de noviembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/42.415/16)</texto>
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