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    <fecha_publicacion>2016/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento 730 de 2015, notificación a don Guarionex Terreno Pineda</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27 
 
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 Madrid número 27. Procedimiento 730 de 2015, notificación a don Guarionex Terreno Pineda 
  EDICTO
  Doña Raquel María Soriano Yáñez-Sedeño, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 730 de 2015, instados por el procurador don José Luis Freire Río, en nombre y representación de doña Franyely Leonardo Reynoso, contra don Guarionex Terrero Pineda, en los que se ha dictado sentencia de fecha 21 de noviembre de 2016, cuyo fallo es el siguiente:
  Que estimando la demanda, procede atribuir el ejercicio en exclusiva de la patria potestad de doña Franyely Leonardo Reynoso, con permiso de residencia número Y-3928896-G, representada por el procurador don José Luis Freire Río y asistida de la letrada doña María Ester Díez Castillo, frente a don Guarionex Terrero Pineda, con  documento nacional de identidad número 51710915-S, atribuyo el ejercicio exclusivo de la patria potestad, la guarda y custodia de la hija común Amy Elisabet Terrero Leonardo, a su madre, suspendiendo al padre en el ejercicio de la patria potestad sobre dicha hija, hasta que acredite en debida forma su aptitud y actitud para el ejercicio de los derechos inherentes a la patria potestad en relación con dicha hija, pudiendo viajar la madre con la menor fuera del Reino de España sin autorización del padre.
  No se le fija por ahora al padre un régimen de visitas y comunicación obligatorio para con la menor al encontrarse el padre en situación de ausencia para con la hija, debiendo relacionarse con esta en la forma que acuerde con la madre, pudiendo acudir para ello a un sistema de mediación, o bien instar un régimen de comunicación judicialmente de no llegar a un acuerdo los progenitores, sin que pueda imponer el padre el régimen de comunicación y tenencia que en un momento determinado desee.
  El padre contribuirá a los alimentos de la hija con el abono de 150 euros mensuales, como pensión mínima, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que indique la madre, y desde la fecha de la presentación de la demanda, es decir, el día 28 de julio de 2015. Deberá actualizar la pensión con arreglo al índice de precios al consumo general del año anterior en el abono anual de cada enero.
  En cuanto a los gastos extraordinarios necesarios e imprevisibles, los padres abonarán al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, considerando como tales, los gastos médicos no asegurados por los seguros de cualquiera de los progenitores, ortodoncia necesaria, óptica necesaria, etcétera.
  En todo caso, salvo urgencia, los gastos extraordinarios para ser repercutidos por el que hizo el gasto se deberán comunicar previamente al otro progenitor para su conocimiento y aceptación. En caso de desacuerdo se requerirá autorización judicial.
  Los libros escolares necesarios de cada año, es un gasto ordinario por su previsibilidad.
  No se hace expresa de imposición de las costas.
  Y firme que sea esta sentencia, contra la que cabe recurso de apelación dentro del plazo de veinte días, conforme determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Guarionex Terrero Pineda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/42.006/16)</texto>
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