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    <titulo>Madrid número 79. Procedimiento 672 de 2015, notificación a doña Catalina Gómez Arboleda y don Arley Gómez Patiño</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 
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 Madrid número 79. Procedimiento 672 de 2015, notificación a doña Catalina Gómez Arboleda y don Arley Gómez Patiño 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 672 de 2015, entre doña Catalina Gómez Arboleda y don Arley Gómez Patiño, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación de doña Catalina Gómez Arboleda, contra don Arley Gómez Patiño, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
  1.  La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad de ambos litigantes, Sergio Arley Gómez Patiño, nacido en Madrid el día 15 de diciembre de 2007, a doña Catalina Gómez Arboleda.
  2.  Se atribuye a la madre doña Catalina Gómez Arboleda el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor.
  3.  No se fija régimen de visitas en relación al menor a favor del padre don Arley Gómez Patiño.
  4.  En concepto de pensión de alimentos, don Arley Gómez Patiño, deberá entregar a doña Catalina Gómez Arboleda, bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2017.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes  de la Ley 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentas del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a doña Catalina Gómez Arboleda y don Arley Gómez Patiño expido y firmo la presente en Madrid, a 31 de octubre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/42.077/16)</texto>
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