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– Resolución de 5 de diciembre de 2016, del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer en turno libre un puesto funcional de Técnico Principal Adjunto de Gestión y Explotación de Concesiones (PT 17150)</titulo>
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  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS 
 
 7 
 RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2016, del Director-Gerente del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer en turno libre un puesto funcional de Técnico Principal Adjunto de Gestión y Explotación de Concesiones (PT 17150). 
  El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 9 el concepto de puesto funcional, y en el Anexo VI del mismo texto se determinarán los correspondientes al Consorcio Regional de Transportes. Ante la necesidad de proveer el puesto funcional de Técnico Principal Adjunto de Gestión y Explotación de Concesiones, se procede a la convocatoria pública.
  En consecuencia, esta Gerencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública,
  HA DISPUESTO
  Primero
  Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno libre, el siguiente puesto:
  .	“Técnico Principal Adjunto de Gestión y Explotación de Concesiones” (puesto número 17150).
  Segundo
  Convocar pruebas selectivas para cubrir el mencionado puesto, que se encuentra afecto al Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de selección objetiva, con sujeción a las siguientes
  BASES DE CONVOCATORIA
  Primera
  Objeto de la convocatoria
  1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en régimen de turno libre, del puesto funcional indicado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo.
  1.2.  Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, quien acceda al puesto convocado percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de la categoría de adscripción al mismo, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, prorrogables por período de igual duración, en los términos indicados en el apartado 3.2 del citado artículo 18, pasando, por tanto, en caso de remoción a desempeñar las funciones que correspondan a la categoría profesional de adscripción a la que acceda.
  1.3.  El puesto, de naturaleza laboral, se encuentra dotado presupuestariamente y afecto al Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
  1.4.  El aspirante que, en virtud de la presente convocatoria, sea seleccionado para el desempeño del puesto, adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid con la categoría profesional que se señala en el apartado siguiente.
  1.5.  Se establece como categoría profesional de adscripción la siguiente: Titulado Superior, Área Actividad A, Grupo Profesional I.
  1.6.  Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y las bases de esta convocatoria.
  1.7.  A efectos de su provisión, el puesto está clasificado como de selección objetiva.
  Segunda
  Requisitos de los aspirantes
  2.1.  Poseer nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado, a efectos laborales, atribuyan iguales derechos.
  2.2.  Tener cumplidos dieciséis años de edad el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
  2.3.  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  2.4.  No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  2.5.  Poseer los requisitos mínimos que se señalan en el Anexo I a estas bases de convocatoria, tanto para ostentar la categoría profesional de adscripción a la que se acceda como para poder desempeñar el puesto funcional al que se aspira.
  Tercera
  Perfiles profesionales y funciones
  Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:
  1.  Denominación: Técnico Principal Adjunto de Gestión y Explotación de Concesiones.
  2.  Actividades:
  .	Planificación y gestión del Transporte colectivo, de superficie, regular de viajeros.
  .	Seguimiento y control en contratos de gestión interesada en transporte regular de viajeros.
  Cuarta
  Instancias y presentación de documentos y admisión de aspirantes
  4.1.  Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo III a la presente Resolución, pudiendo cumplimentar las mismas por alguno de los siguientes procedimientos:
  a)	A través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, seleccionando, en “Organización”, el “O. A. Consorcio Regional de Transportes de Madrid” y posteriormente el enlace “Servicios y Trámites”, “Oferta de Empleo Público”. Igualmente, podrá accederse a la solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
  b)	De forma manual, mediante la impresión del modelo de solicitud de admisión a estas pruebas selectivas.
  4.2.  La presentación de instancias, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, debiendo ser presentadas en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria, en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:
  a)	Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en la base 4.1.a) de esta convocatoria.
  	En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, y presentarlo, junto con la documentación requerida que, en su caso, corresponda, en alguno de los lugares que se indican a continuación en el apartado b).
  b)	La presentación de las instancias cumplimentadas de forma manual, junto con la documentación correspondiente, podrá efectuarse en el Registro General del Consorcio Regional de Transportes (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, de Madrid), o en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de dicha entidad antes de ser certificada, haciendo constar como destinatario el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
  4.3.  Junto con la instancia se presentarán los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos en los términos que se señalan en el Anexo I a estas bases de convocatoria, así como el justificante del pago de la tasa o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención al pago de la misma.
  Los aspirantes que superen la fase de oposición acreditarán la posesión de los méritos valorables, en los términos señalados en los Anexos II y IV y referidos a la fecha de fin de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de los resultados de aquella fase.
  Cuando como requisito mínimo o mérito valorable, se alegue cualquier tipo de experiencia profesional, la documentación acreditativa a presentar consistirá en copia del contrato de trabajo y certificación de la actividad profesional llevada a cabo. Asimismo, salvo que la actividad se haya desarrollado en centro de trabajo sujeto al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, se deberá aportar certificación de cotizaciones a la Seguridad Social en la que expresamente consten los períodos trabajados y el grupo de tarifa.
  4.4.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos o los méritos alegados mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  4.5.  Quienes dentro del plazo fijado para la presentación de instancias o, en su caso, del plazo de diez días hábiles señalado para la subsanación de defectos no presentasen documentación acreditativa de poseer los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I, serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.
  4.6.  A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y del artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.
  4.7.  Para ser admitido a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen conforme al Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, se fijan para esta convocatoria en 41,50 euros, a ingresar en la cuenta corriente (IBAN) ES36 2100 23 38910200057276, denominada “Consorcio Regional de Transportes de Madrid. Derechos de examen”.
  En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, según se establece en la base 4.2.
  El pago de la tasa se acreditará adjuntando resguardo de ingreso junto con la solicitud de participación en este proceso selectivo.
  4.8.  De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
  .	Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  .	Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
  .	Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
  .	Las víctimas de violencia de género.
  .	Familias numerosas, en los siguientes términos: 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial y 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
  A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán aportar, junto con la solicitud, los siguientes documentos:
  .	Las personas desempleadas: Certificado de la demanda de alta expedido por los servicios públicos de empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  .	Las personas con discapacidad: Certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro Órgano competente para expedir certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.
  .	Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio de Interior.
  .	Víctimas de violencia de género: Resolución judicial correspondiente u orden de protección dictada a favor de la misma o excepcionalmente, informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
  .	Familias numerosas: Título oficial en vigor actualizado, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
  De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos antes señalados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. 
  4.9.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, constados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
  4.10.  Devolución de tasas por derechos de examen.
  De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.
  Quinta
  Tribunal de Selección
  5.1.  El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el designado por Resolución de la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el grupo de clasificación de la categoría convocada.
  5.2.  El Tribunal estará compuesto por nueve miembros e igual número de suplentes, y contará con un Presidente y un Secretario.
  5.3.  El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda.
  5.4.  Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
  5.5.  El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 5.10.
  5.6.  Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público. 
  5.7.  La Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
  5.8.  El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales. 
  5.9.  El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.
  5.10.  El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo material de todo el proceso.
  5.11.  El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo lo previsto por las presentes bases y normativa aplicable. 
  5.12.  Si el Tribunal Calificador tuviera, en cualquier momento del proceso, conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
  Sexta
  Sistema de Selección
  6.1.  El sistema de selección será el de concurso-oposición, cuya fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio.
  6.2.  Fase de oposición:
  a)	El contenido de los programas temario será el que se incluye en el Anexo V a la presente convocatoria. Los programas serán facilitados por el Organismo convocante.
  b)	La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos con carácter eliminatorio:
  .	Primer ejercicio. Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 100 preguntas, de acuerdo con la siguiente distribución:
  	Las 50 primeras preguntas versarán sobre los bloques contenidos en el grupo de materias comunes.
  	Las 50 preguntas restantes versarán sobre el grupo de materias contenidas en el temario específico.
  	Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,20 puntos.
  	El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de cien minutos.
  .	Segundo ejercicio. Resolución de dos supuestos prácticos, durante un período máximo de cuatro horas, propuestos por el Tribunal.
  	Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y aporten para la ocasión.
  c)	El ejercicio consistente en los supuestos prácticos será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para cada supuesto.
  6.3.  Fase de concurso: En esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior a la plaza convocada y que tendrá carácter eliminatorio, el Tribunal constatará que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a partir de los méritos señalados en el Anexo II a estas bases de convocatoria, alcanzan, como mínimo, la suma de 3 puntos entre, al menos, dos subapartados de los comprendidos en “Experiencia específica” y “Formación específica”, sin que pueda valorarse en esta fase los requisitos exigidos en el Anexo I para poder participar en la convocatoria (titulación, experiencia).
  Séptima
  Calificación de las fases del proceso selectivo y calificación final
  7.1.  Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:
  7.1.1.	Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
  7.1.2.	Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
  	Para superar la fase de oposición será necesario haber aprobado los dos ejercicios de que consta aquella.
  7.1.3.	La puntuación total de la fase de oposición, para aquéllos aspirantes que la hayan superado, se hallará efectuando la media ponderada de las calificaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el práctico correspondiendo el 40 por 100 al primero y el 60 por 100 al segundo.
  	En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase oposición.
  7.1.4.	Una vez determinada la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, se calculará la puntuación final del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por 100 y a esta el 30 por 100 del total.
  7.1.5.	En caso de empate el orden se establecerá atendiendo los siguientes criterios:
  .	Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  .	Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.
  	De persistir el empate, este se dirimirá, atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público, que específicamente se celebre por el Tribunal a estos efectos en cada proceso selectivo.
  7.1.6.	El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.
  7.1.7.	La valoración de las pruebas se efectuará de forma colegiada por los miembros del Tribunal.
  7.1.8.	El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
  Octava
  Aspirantes seleccionados
  Concluidas las pruebas correspondientes del proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, así como en la sede del Consorcio Regional de Transportes, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, la Dirección General de la Función Pública y demás lugares que estime oportuno el nombre del aspirante seleccionado, con indicación del número de documento nacional de identidad y de las calificaciones obtenidas para el acceso a la categoría profesional de adscripción, diferenciando las de la fase de concurso y las de la fase de oposición, distinguiendo en ésta las de las pruebas teórica y práctica.
  Novena
  Adjudicación del puesto
  9.1.  Obtenida la puntuación definitiva, conforme al sistema establecido en la base séptima, el Tribunal, a través de la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, propondrá a la Dirección General de Función Pública el candidato único seleccionado para el puesto.
  9.2.  A la vista de la propuesta definitiva del Tribunal, la Dirección General de Función Pública procederá a adjudicar el puesto a los candidatos seleccionados, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, con carácter previo a dicha adjudicación, los seleccionados deberán, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiese publicado la lista con los seleccionados según lo indicado en la base octava, presentar:
  Fotocopia del documento nacional de identidad, con el original para su compulsa.
  Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  9.3.  El Centro o Unidad de destino formalizará el correspondiente contrato de trabajo, dando debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en cuanto a declaración de actividades en el sector público.
  9.4.  El régimen jurídico del desempeño del puesto se ajustará a lo dispuesto en los artículos 18 y 39 del vigente Convenio Colectivo, circunstancia esta que deberá hacerse constar en el contrato de trabajo.
  Décima
  Norma final
  Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  Madrid, a 5 de diciembre de 2016..El Director-Gerente, Alfonso Sánchez Vicente.
  
 
   ANEXO II
  MÉRITOS VALORABLES
  Experiencia específica:
  1)	Experiencia que supere los dos años recogida en los requisitos mínimos, en planificación y gestión del transporte colectivo, de superficie, regular de viajeros: 0,50 puntos por año, con un máximo de 2 puntos.
  2)	Experiencia que supere los dos años recogida en los requisitos mínimos, en seguimiento y control en contratos de gestión interesada en transporte regular de viajeros: 0,5 puntos por año, con un máximo de 2 puntos.
  Formación específica:
  .	Cursos de posgrado o máster de, al menos, un año de duración, en materias relativas a gestión de los servicios públicos: 0,50 puntos por título, con un máximo de 1 punto.
  .	Cursos de especialización en materias relativas a gestión de los servicios públicos de, al menos, cincuenta horas de duración: 0,25 puntos por curso, con un máximo de 0,5 puntos.
  .	Trabajos, ponencias, comunicaciones y artículos en jornadas, seminarios o publicaciones: 0,10 puntos por trabajo o ponencia, con un máximo de 0,5 puntos.
  Resolución y defensa de un caso práctico sobre el contenido del puesto: Hasta un máximo de 4,00 puntos.
  La ponderación de los distintos apartados anteriores se ajustará a una puntuación máxima total de 10 puntos.
  
     
 
   ANEXO V
  PROGRAMA
  Temario común
  1.  La Constitución española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión.
  2.  Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
  3.  El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.
  4.  La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Composición, designación y remoción. Funciones y potestades.
  5.  La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.
  6.  La organización de los servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones.
  7.  Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares.
  8.  Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.
  9.  La Hacienda Pública en la Constitución española. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
  10.  La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: Contenido y estructura. El ciclo presupuestario.
  11.  El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.
  12.  La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto y ámbito de aplicación. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Los actos administrativos: Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad. El procedimiento administrativo común: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos: Revisión de oficio. Los recursos administrativos.
  13.  La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Ámbito de aplicación y principios generales. De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  14.  Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.
  15.  Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
  Temario específico
  1.  La organización territorial de la Comunidad de Madrid. El municipio de Madrid y los problemas de centralidad. Los municipios del área metropolitana. Los problemas de crecimiento y su impacto en las infraestructuras urbanísticas. Los pequeños municipios. Problemática de la dependencia respecto al área metropolitana y su impacto en las infraestructuras municipales.
  2.  La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  3.  El planeamiento urbanístico en la Comunidad de Madrid: Grandes y pequeños municipios. Los planes generales de ordenación urbana: Procesos de revisión y adaptación. Estado actual de su revisión o adaptación.
  4.  Las infraestructuras en el planeamiento urbanístico actual. Naturaleza y ejecución. Obtención de los terrenos. 
  5.  Las competencias del municipio y de la provincia. Bienes, actividades y servicios de las Entidades Locales. Planes de infraestructura y equipamiento municipal: Criterios técnicos y económicos.
  6.  El Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019.
  7.  La cooperación económica del Estado a las inversiones municipales. La cooperación económica de la Comunidad de Madrid para la financiación de obras municipales. El régimen de subvenciones.
  8.  La comarca de acción especial Sierra Norte. Municipios afectados y su problemática socioeconómica. Planes de inversión en mejora de infraestructuras y equipamientos. Tendencias actuales.
  9.  El sistema viario urbano. Criterios de diseño de la sección tipo. Vías principales y vías secundarias. La ordenación del tráfico rodado y peatonal. Problemática específica de los pequeños municipios.
  10.  Pavimentación de vías urbanas. Análisis de las distintas soluciones en pavimentación de calzadas y aceras. Criterios generales de diseño: Técnicos, económicos y ambientales. Sistemas de ejecución y conservación.
  11.  Pavimentaciones especiales. Pavimentación en zona de interés histórico-artístico. Pavimentación de plazas. El uso de materiales autóctonos. Los elementos singulares en el diseño del viario urbano. Ajardinamiento y mobiliario urbano. Consideraciones especiales según el tipo de vía y las características naturales del municipio.
  12.  Alumbrado público de vías urbanas. Criterios de diseño. Alumbrado en el entorno de zonas de interés histórico-artístico. Los Planes Especiales de mejora del alumbrado público rural en la Comunidad de Madrid.
  13.  Redacción de proyectos de obras. Fases de trabajo. Documentos. Tramitación administrativa. Pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de condiciones técnicas.
  14.  Expedientes de licitación y contratación. Clasificación de contratistas. Adjudicación de la obra. El replanteo. La dirección de obra. Iniciación de la obra. Certificaciones. Modificaciones de la obra.
  15.  Revisión de precios. Fórmulas e índices. Aplicación. Penalizaciones. Suspensión de las obras. Rescisión y resolución del contrato. Extinción. Recepción de obras y liquidación.
  16.  Las carreteras de la Comunidad de Madrid. Competencias de la Comunidad de Madrid en materia de carreteras: Marco legal. Red de la Comunidad de Madrid: Datos básicos. Plan de carreteras: Necesidades y objetivos. Organización de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
  17.  Estudios de tráfico. Estudios de intensidad y velocidad. Estudios Origen-Destino. El tráfico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. Características de la circulación. Variables básicas. Métodos de previsión de la demanda de tráfico. Hipótesis de crecimiento. Modelos de tráfico.
  18.  Planificación de carreteras. Estudios básicos. Objetivos. Plan de Carreteras y Urbanismo. Planes, programas y presupuestos. Indicadores socioeconómicos.
  19.  Estudios geotécnicos. Consideraciones geológicas-geotécnicas para proyectos de infraestructuras. Caracterización geotécnica de materiales.
  20.  Trazado en planta y alzado de carreteras. Coordinación entre los elementos de trazado. Acuerdos y peraltes. Pérdida de trazado. Sección transversal. Elementos y dimensiones. Relación entre la comodidad y la seguridad.
  21.  Enlaces e intersecciones. Morfología. Ramales. Distancias de seguridad. Vías de servicio y vías colectoras.
  22.  La evaluación ambiental de proyectos y la evaluación ambiental estratégica. La contaminación acústica en el entorno de las carreteras. Medidas de los niveles de ruido: Métodos de previsión y de medición. Normativa. Diseños y actuaciones para reducir el ruido.
  23.  Explanaciones. Proyecto y ejecución de obras de tierra. Diagrama de masas. Normas y especificaciones. Obras de fábrica. Emplazamiento, reconocimiento y bases de diseño. Obras normalizadas. Proyecto y construcción. Auscultación y explotación.
  24.  Drenajes. Estudios hidrogeológicos y de drenaje. Evacuación de aguas superficiales. Erosión. Taludes. Tipo y diseños de drenajes.
  25.  Materiales granulares del firme. Bases y sub-bases granulares. Ensayos y especificaciones. Puesta en obra.
  26.  Suelos y bases estabilizadas. Posibilidades y formas de estabilización de suelos. Bases estabilizadas con cemento: Fabricación y puesta en obra. Otros tipos de bases estabilizadas.
  27.  Dimensionamiento de firmes flexibles. Métodos racionales: Sistemas multicapa. Métodos empíricos: Descripción conceptual. Normas y especificaciones españolas. 
  28.  Mezclas bituminosas. Betunes y emulsiones: Ensayos y prescripciones. Áridos para mezclas bituminosas. Filler. Ensayos y prescripciones. Ligantes, modificaciones: Estado actual de la técnica. Fabricación y puesta en obra de mezclas bituminosas. Dosificación de mezclas bituminosas: Ensayo y prescripciones. Fabricación. Extendido: Evolución y tendencias actuales. Compactación: Métodos y criterios de utilización.
  29.  Tratamientos superficiales. Materiales utilizados. Puesta en obra. Estado actual de la técnica. Normas y especificaciones.
  30.  Firmes rígidos. Criterios de proyecto. Análisis estructural. Materiales. Puesta en obra: Normas y especificaciones.
  31.  Estudio geotécnico de cimentaciones. Interpretación de resultados. Problemáticas especiales en terrenos blandos. Técnicas de tratamiento y mejora del terreno. Caracterización y estabilidad de taludes.
  32.  Estructuras. Puentes y viaductos. Normas aplicables a su proyecto. Métodos de auscultación. Elección y selección.
  33.  Túneles de carreteras. Proyecto, construcción y explotación. Maquinaria y medios auxiliares. Equipamiento e instalaciones.
  34.  Construcción de carreteras. Sistemas de construcción. Organización de las obras. Selección de la maquinaria tipo. Seguimiento.
  35.  Conservación de carreteras. Organización de la conservación: Métodos de conservación. Conservación con medios propios: Su organización. La vigilancia de las carreteras. Programación y ejecución. Vialidad invernal.
  36.  Señalización, balizamiento y defensas. Empleo de la señalización. Sistemas de contención de vehículos. Medidas para garantizar fluidez y seguridad durante la ejecución de las obras. Iluminación. Semáforos. Plantaciones.
  37.  La seguridad vial en las carreteras. Accidentalidad. Tramos de concentración de accidentes. Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias, y Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la red de Carreteras del Estado. Estudios de tráfico. Capacidad y niveles de servicio.
  38.  Explotación de las carreteras. Ordenación de la circulación. Normativa de accesos de la Comunidad de Madrid. Telemática y sistemas inteligentes de explotación de carreteras. Concepto y diseño. Implantación de sistemas inteligentes.
  39.  La expropiación forzosa. Actos administrativos previos a la expropiación. Justiprecio. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral. Otros medios de adquisición de suelos.
  40.  La financiación de las infraestructuras. Análisis de proyectos de inversión. Evaluación económica. Análisis multicriterio y multiservicio. Indicadores económicos. Factor multiplicador de inversiones. El sistema de peaje-sombra.
  41.  Legislación general de carreteras. Ley de Carreteras: Reglamento para su aplicación. Dominio y servidumbres. Obras y edificaciones contiguas a las carreteras. Normas especiales sobre circulación. Normativa de ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid.
  42.  Los bancos de datos de carreteras. Inventarios de carreteras. Realización, explotación y puesta al día. Los Sistemas de Información Geográfica aplicados a la gestión, seguimiento y evolución de una red de carreteras. Plan de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Objetivos. Análisis y diagnósticos de la red automática. Propuestas de actuación.
  43.  Política de Residuos. Distribución de competencias de las Administraciones Públicas en la gestión de los residuos. Normativa europea, nacional y de la Comunidad de Madrid. Tipos de residuos. Planes de Gestión de Residuos de la Comunidad de Madrid.
  44.  La política de transportes en España. Relación con otras políticas sectoriales. Distribución de competencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Principales disposiciones vigentes sobre la materia. La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. La Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y la Ley Orgánica de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.
  45.  El transporte por ferrocarril. El ADIF y RENFE: la Ley del Sector Ferroviario: Antecedentes, estatutos jurídicos, infraestructura y superestructura. Tráficos, transportes combinados, costes y tarifas. El ferrocarril de vía estrecha.
  46.  El tráfico interurbano por carretera. Estructura del sector, tráfico, costes y tarifas: Evolución, normativa vigente.
  47.  La demanda del transporte. Elasticidades, factores cualitativos de la demanda. Costes de congestión. Accidentes. Incidencias sobre el medio ambiente. Modelos de previsión de demanda.
  48.  Intercambiadores modales. Funciones. Tipología. Criterios de localización y diseño.
  49.  Estaciones de autobuses. Funciones. Tipología. Dimensionamiento.
  50.  Aparcamientos. Construcción y explotación. Aparcamientos de disuasión.
  51.  Transporte por cable. Tipología. Proyecto. Legislación. Inspección técnica.
  52.  Estaciones de mercancías. Estaciones TIR. Estaciones de contenedores. Los centros de transporte en España. El transporte de mercancías peligrosas, normativa.
  53.  El transporte urbano. Oferta y demanda de transporte. Planificación y gestión. Financiación y tarifas.
  54.  Transporte por tubería. Características. Tipología. Terminales. Explotación.
  55.  El transporte urbano por ferrocarril. Metropolitanos y ferrocarriles suburbanos. Características de las redes y de la explotación.
  56.  Ferrocarriles metropolitanos. Sistemas de seguridad y explotación. Enclavamientos.
  57.  Metro de Madrid. Evolución histórica de la red. Ampliaciones sucesivas. Las redes de Metro en el mundo. Evolución de la movilidad.
  58.  Estudios de demanda de transporte. Demanda potencial. Impacto sobre el sistema general de transportes. Costes: Infraestructura, superestructura, material móvil y explotación. Balance económico-social.
  59.  Trazado ferroviario: Planta, perfil y sección transversal. Parámetros admisibles. Secciones tipo. Drenaje de la vía. Particularidades de los parámetros para el Metro Pesado y el Metro Ligero.
  60.  La construcción de túneles en medio urbano, subsidencias, tratamientos y auscultación.
  61.  Métodos constructivos en túneles. Construcción de túneles por el método clásico de Madrid. Métodos constructivos a cielo abierto. Falsos túneles. Sistemas constructivos al abrigo de pantallas de hormigón armado. Dimensionamiento y ejecución de los mismos.
  62.  Tuneladoras. Características de las tuneladoras EPB utilizadas en la ampliación del Metro de Madrid. Rendimientos. Diseño del anillo prefabricado para el revestimiento, anillos Universal y No Universal.
  63.  Características geotécnicas de los suelos de Madrid. Tipos de suelo y distribución. Unidades geotécnicas, propiedades y problemas.
  64.  Superestructura ferroviaria. Vía: Apoyo, colocación, juntas. Tipos de fijación. Catenaria.
  65.  La organización del transporte de viajeros por carretera en la Comunidad de Madrid. Transporte regular y discrecional, competencias de concesión, autorización, inspección y sanción.
  66.  El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Competencias y funciones. Órganos del Consorcio. Relaciones del Consorcio con las empresas públicas y privadas.
  67.  Proyectos de infraestructuras de transportes e instalaciones anejas. Tramitación. Definición. Funciones. Partes. Tipología.
  68.  El control de calidad. La definición en el proyecto. Pliegos de condiciones y normas técnicas. Laboratorio de control de obras. La calidad en la recepción. Normas en uso.
  69.  Seguridad. Normas contra incendios. Aplicación a las infraestructuras de transporte. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras.
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