<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161221-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/12/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento ordinario 692 de 2016, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-12-21-305141220160023</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/21/BOCM-20161221-87.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/21/BOCM-20161221-87.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/21/BOCM-20161221-87.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/21/BOCM-20161221-87.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 87 
 Madrid número 8. Procedimiento ordinario 692 de 2016, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 692 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Vigil Pérez y doña María José Rodríguez López, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 431
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2016..Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con el número 43 de 2016, en materia de reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don José Vigil Pérez, con documento nacional de identidad número 37314668-C, y doña María José Rodríguez López, con documento nacional de identidad número 2893516-R, asistidos ambos por la letrada doña Antonia Villafranca San Martín, contra las empresas “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, representada por doña Azahara Vicente Jara, y “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey el siguiente
  Fallo
  Que con desestimación de las excepciones de falta de acción, prescripción e inadecuación de procedimiento, estimo la demanda interpuesta por don José Vigil Pérez y doña María José Rodríguez López, contra las empresas “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, y “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”.
  Declaro el derecho de don José Vigil Pérez y doña María José Rodríguez López a percibir durante su período vacacional el importe medio de lo percibido por los conceptos de plus festivo, nocturnidad y plus actividad metro durante el período de trabajo efectivo y, en consecuencia, condeno a “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, a abonar a don José Vigil Pérez la cantidad de 285,34 euros y a doña María José Rodríguez López la cantidad de 323,96 euros, y a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar a don José Vigil Pérez la cantidad de 72,25 euros y a doña María José Rodríguez López la cantidad de 143,57 euros en concepto de complementos de puesto de trabajo no abonados durante las vacaciones de 2012 a 2014, con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de las empresas codemandadas.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo,
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/42.437/16)</texto>
</documento>