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    <fecha_publicacion>2016/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 213 de 2016, notificación a HB 42, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>305</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 95 
 Madrid número 11. Ejecución 213 de 2016, notificación a HB 42, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 213 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Milagros López Marín, frente a “HB 42, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Milagros López Marín, frente a “HB 42, Sociedad Limitada”.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2509/0000/64/0213/16.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Miguel Ángel Román Grande.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don Alejandro Asensio Muñoz..En Madrid, a 30 de noviembre de 2016.
  El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en la sentencia de fecha 7 de julio de 2016 a la empresa “HB 42, Sociedad Limitada”, a favor de la demandante doña Milagros López Marín y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, planta cuarta, el día 9 de febrero de 2017, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “HB 42, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/43.228/16)</texto>
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