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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 650 de 2015, notificación a Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 114 
 Madrid número 20. Procedimiento 650 de 2015, notificación a Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 650 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Jiménez López, frente a “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda de despido y cantidad formulada por don Vicente Jiménez López, contra la empresa “Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, Sociedad Limitada”, y siendo parte Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 8 de mayo de 2015, condenando a la empresa demandada a abonar al actor en concepto de indemnización la suma de 1.572,29 euros y la suma de 24.760,74 euros en concepto de salarios de tramitación, con descuentos de los períodos de incapacidad temporal que se acrediten, así como los de prestación de servicios para otras empresas, declarando extinguida la relación laboral.
  Asimismo, procede la condena a la suma de 4.094,12 euros por los conceptos salariales estimados de la demanda, cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.
  Ha lugar a la condena a las costas del proceso, incluidos los honorarios del letrado, hasta el límite de 600 euros.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2518 en el “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Vigilancia Seguridad  y Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/42.361/16)</texto>
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