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    <titulo>– Ribatejada. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>RIBATEJADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 69 
 Ribatejada. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ribatejada, de 21 de octubre de 2016, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Se modifica los siguientes artículos:
  “Artículo 7.  1.  La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen correspondiente, conforme a lo establecido en el apartado 2 y 3 de este artículo.
  2.  El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,515 por 100.
  3.  El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,40 por 100.
  4.  La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el capítulo siguiente.
  5.  Se establece un tipo de gravamen diferenciado del 0,75 por 100 para un máximo del 10 por 100 de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso industrial que tengan mayor valor catastral, siendo aplicable a aquellos cuyo valor catastral exceda del límite de 1.500.000,00 euros”.
  “Artículo 9.  Sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles..1.  Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo que consiste en el fraccionamiento de la deuda en dos plazos.
  2.  Para poder beneficiarse de este sistema de pago, deberá domiciliarse el pago del impuesto en una entidad bancaria colaboradora del Ayuntamiento de Ribatejada y solicitar en la forma que se determine el acogimiento a este sistema antes del 15 de febrero de cada año, surtiendo efecto en el mismo ejercicio y teniendo validez por tiempo indefinido mientras no exista manifestación en contrario.
  3.  En aquellos casos en los que el sujeto pasivo ya cuente con el impuesto domiciliado, pasará a disfrutar automáticamente de este sistema de pago, salvo que expresamente haya comunicado por escrito al Ayuntamiento de Ribatejada su deseo de no hacerlo.
  4.  Los sujetos pasivos que se acojan al sistema especial de pagos, gozarán de una bonificación del 2 por 100 de la cuota líquida del impuesto siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.
  Para ser beneficiario de esta bonificación el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de pago de sus obligaciones tributarias por este impuesto.
  5.  El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos: 
  .	Primer plazo de pago: tendrá carácter de pago a cuenta y será equivalente al 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles mediante la oportuna domiciliación bancaria, que tendrá lugar durante el mes de mayo, en la fecha que se concrete en el calendario tributario, que se apruebe cada año.
  .	Segundo plazo y último de pago: el importe del segundo y último plazo se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el interesado durante el mes de octubre, en la fecha que se concrete en el calendario tributario, que se apruebe cada año; y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación a que se refiere el apartado anterior, que será efectiva en ese momento.
  6.  Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo a los que se hace referencia en el apartado anterior, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido. En tal supuesto, el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo establecido en el artículo 12.3 de la presente ordenanza, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período. Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero plazo, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo y último a su correspondiente vencimiento, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago, con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación. En tal caso, el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo establecido en el artículo 12.3, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.
  7.  Cuando los ingresos a cuenta efectuados como primer plazo sean superiores al importe de la cuota resultante del recibo, el Ayuntamiento procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuó el cargo en el plazo máximo de los 6 meses siguientes a la finalización del período voluntario. Si transcurrido dicho plazo no se ha ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.
  8.  Los contribuyentes podrán, antes del 15 de febrero de cada año, renunciar expresamente al sistema especial de pago; dicha renuncia surtirá efecto en para el ejercicio en curso y tendrá validez por tiempo indefinido mientras no exista manifestación en contrario.
  9.  La presenta bonificación se acumulará a aquellas otras que tenga reconocidas o que procedan de acuerdo con la Ley”.
  Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
  En Ribatejada, a 9 de diciembre de 2016..La alcaldesa-presidenta, Carmen María González Escaso.
  (03/43.468/16)</texto>
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