<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161223-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN MARTÍN DE LA VEGA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/12/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– San Martín de la Vega. Régimen económico. Tarifas instalación deportiva</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-12-23-308141220160134</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/23/BOCM-20161223-71.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/23/BOCM-20161223-71.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/23/BOCM-20161223-71.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/23/BOCM-20161223-71.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN MARTÍN DE LA VEGA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 71 
 San Martín de la Vega. Régimen económico. Tarifas instalación deportiva 
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2016, acordó aprobar el siguiente cuadro de tarifas máximas a aplicar por el concesionario del contrato de “Gestión de la instalación deportiva municipal de piscina cubierta y acondicionamiento y explotación de gimnasio ubicado en el mismo recinto en el municipio de San Martín de la Vega”, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017:
  
     
 
   De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acuerdo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Los plazos empezarán a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Lo anterior, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  En San Martín de la Vega, a 9 de diciembre de 2016..El alcalde, Rafael Martínez Pérez.
  (03/43.527/16)</texto>
</documento>