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    <titulo>Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 1.809 de 2015, notificación a Alimentación 1.900, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>308</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2 
 
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 Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 1.809 de 2015, notificación a Alimentación 1.900, S. A. 
  EDICTO
  Don Rafael Villalba Bru, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.809 de 2015 instados por la procuradora doña Isabel Narváez Vila, en nombre y representación de don Samuel Gámez Martín, don Rubén Gámez Martín y doña María Dolores Martín Sandoval, contra “Alimentación 1.900, Sociedad Anónima”, en reclamación de 45.354,66 euros, en los que se ha dictado en fecha 18 de octubre de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  En Alcalá de Henares, a 18 de octubre de 2016..La magistrada-juez, doña Cristina de Mora López.
  Vistos por mí, Cristina de Mora López, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, los autos del juicio ordinario registrados con el número 1.809 de 2015, seguidos a instancias de doña María Dolores Martín Sandoval, don Rubén Gámez Martín y don Manuel Gámez Martín, presentados por la procuradora doña Isabel Narváez Vila y asistidos por la letrada doña María Salud Aguilera Recover, frente a “Alimentación 1.900, Sociedad Anónima”, declarada en situación de rebeldía procesal, ha recaído la presente en virtud de los siguientes:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Isabel Narváez Vila, en nombre y representación de doña María Dolores Martín Sandoval, don Rubén Gámez Martín y don Manuel Gámez Martín, frente a “Alimentación 1.900, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta última a elevar a escritura pública el contrato privado compraventa de 1 de febrero de 1989, aportando como documento número 1 de la demanda con apercibimiento, caso contrario, de ser otorgada por el Juzgado.
  Se condena a la demandada al pago de las costas causadas.
  Auto
  Alcalá de Henares, a 14 de noviembre de 2016..La magistrada-juez, doña Cristina de Mora López.
  Parte dispositiva:
  Se rectifica la sentencia de 18 de octubre de 2016 en el sentido de que donde dice “Manuel”, debe decir “Samuel”.
  Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Alimentación 1.900, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.
  En Alcalá de Henares, a 18 de noviembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/42.273/16)</texto>
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